La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de indemnización de perjuicios.
Se demandó a una empresa inmobiliaria solicitando indemnización por los defectos de construcción que presentó el departamento comprado a la demandada.
El actor instó por el pago de $530.000.- a título de daño emergente, por los gastos efectuados en reparar parte del inmueble, así como por la restitución del valor total del departamento, la suma de 1.750 UF, aduciendo que perdió toda la inversión hecha en la unidad al no poder usar ni gozar de ella. Finalmente, exigió el pago de lucro cesante y una compensación por daño moral.
En su defensa, la demandada opuso la excepción de ineptitud del libelo, la cual fue acogida por el tribunal, por lo que en rectificación posterior, el demandante modificó su petitorio para solicitar, en definitiva, el pago total de $34.636.405.- monto que incluye el valor pagado en efectivo por el inmueble –1254 UF- más los $530.000.- invertidos en reparaciones parciales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al tener por acreditado que el daño estructural del departamento era imputable a la demandada, por lo que condenó a ésta al pago de $1.702.057.- a título de daño emergente, monto que “(…) incluye el costo de las reparaciones ya practicadas como aquellas que se requieren a futuro para lograr el arreglo completo del inmueble”, y $10.000.000.- como indemnización a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, con declaración que se reduce el monto otorgado por daño emergente a $1.342.057, ya que al demandante le fueron reembolsados $360.000.- por un seguro que mantenía vigente.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en la forma, invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia fue dada en ultra petita.
El recurrente sostuvo que la sentencia incurre en el vicio de ultra petita, pues la suma demandada por concepto de reparaciones es de $530.000.- y la sentencia de la Corte de Valparaíso ordena descontar de esa cifra la cantidad de $360.000 reembolsada por el seguro al actor, pero termina condenando a la demandada a pagar $1.342.057.-, error en que se incurrió al atender a la suma propuesta por el perito ($1.702.057), en circunstancias que ni esa cantidad ni el monto de $1.342.057.- fue la demandada por el actor, que únicamente pidió un resarcimiento de $530.000.-.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, al considerar que, “(…) en la especie, del mérito de los antecedentes del proceso que han sido consignados y del examen que determina la procedencia de la impugnación entre los extremos que señala la doctrina, esto es, acción y excepción o defensa y lo decidido, es posible constatar que los jueces se apartan de lo discutido al definir el monto de los perjuicios materiales que ordenan compensar”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) en efecto, en la especie resulta evidente la discordancia entre lo pedido y las argumentaciones manifestadas en el fallo para determinar el monto de los perjuicios que ordena pagar a título de daño emergente. Estas consideraciones se apartan de las alegaciones expuestas por las partes en sus escritos fundamentales y, por consiguiente, de la sustancia y contornos de la controversia suscitada entre ellas”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) En consecuencia, al condenar a la demandada al pago de $1.342.057.- por concepto de daño emergente sobre la base de un informe pericial que valoriza aspectos que no fueron reclamados, los juzgadores se apartan de lo expresamente pedido en autos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y en sentencia de reemplazo revocó el fallo impugnado, confirmando la sentencia de base con declaración que la parte demandada deberá pagar al actor la suma de $170.000.- a título de daño emergente.