La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de diez delitos consumados y reiterados de apropiación indebida y cuatro delitos de estafa residual. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2017, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 1.329-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Rodrigo Carvajal Schnettler y el abogado (i) Alejandro Durán Rubilar– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Flores Cañas, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se hubiese adoptado con infracción de ley.
“Que, la impugnación reseñada en el motivo que precede, incurre en una contradicción manifiesta, al sustentar, por una parte, que debió estimarse perpetrado un solo delito, y, por la otra, que las sentenciadoras no aplicaron, debiendo hacerlo, el artículo 74 del Código Penal, esto es, la norma llamada a resolver la sanción aplicable en un caso de concurso real de delitos, esto es, dos o más ilícitos, como se advierte de su inciso 1° dónde se lee ‘(A)l culpable de dos o más delitos (…)’”, plantea el fallo.
“Este yerro en la fundamentación del arbitrio no se ve superado por la invocación subsidiaria del artículo 75, inciso 2°, del mismo cuerpo sustantivo de leyes, desde que, su hipótesis de aplicación, expresada por el legislador bajo el vocativo ‘(E)n estos casos’, manifiestamente no es la invocada en el recurso. En efecto, la norma alude al objeto de referencia de su inciso 1°, concerniente a un solo hecho que constituye dos o más delitos y no a de diversos hechos que conformarían un solo ilícito, como pretende la recurrente a través de la invocación de criterios de jurisprudencia teórica y práctica”, añade.
“Que, de la sola lectura del recurso se constata que este se construye contrariando los hechos del proceso establecidos por las sentenciadoras del grado, al extremo que se intenta el éxito de la impugnación proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido asentados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas contra la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en la causa RUC. 1710021837-2, RIT. 121-2020, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene”.
El fallo de primera instancia ratificado establecido, más allá de toda duda razonable, que, a lo menos entre 2015 y 2017, el condenado, Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas, participó activamente en la formación de las sociedades comerciales que sirvieron de sustento a la Automotora Pedro Montt, ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 631 en la ciudad de Valdivia, empresa de la cual era propietario, ejerciendo unipersonalmente la jefatura operacional y financiera de la misma.
Utilizando esta posición, el condenado recibió vehículos para su venta en la automotora de su propiedad, los que eran vendidos por Flores Cañas, quien no pagó o pagó parcialmente los dineros de las ventas a los propietarios de los automóviles.