La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó con costas la reclamación interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta en contra de la resolución, adoptada por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, que le impuso una multa de 700 UTM por su responsabilidad en accidente que le costó la vida a trabajador que se desempeñaba en el relleno sanitario homónimo, emplazado en la comuna de Talagante, registrado en abril de 2017.
En fallo unánime (causa rol 45-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Carlos Escobar y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 19947-2018”, consigna dice el fallo.
La sentencia de primer grado confirmada estableció que, por ley: “(…) la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean terceros contratistas que realizan actividades para ella. A su vez, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.
La resolución agrega: “Que del análisis de las normas citadas, emana que la sanción ha sido impuesta porque no existió una supervisión directa del trabajo que se encontraba realizando, la cual advierta al trabajador acerca de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto; por falta de inspección y verificación de las condiciones laborales para la descarga de residuos con equipo Dumper y por permitir la ejecución dichas descargas a trabajadores inidóneos con exposición temeraria de aquellos sin auxiliar de apoyo”.
“De esta forma, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta en los considerando precedentes, principalmente en lo que refiere a que las faenas de descarga de residuos con dumper plataforma elevadora se efectuaban en condiciones seguras y en cuanto a que deben suprimirse en los lugares de trabajo los factores de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores”, añade.
Para el tribunal de base: “(…) en nada altera la conclusión anterior, los antecedentes aportados por el demandante, toda vez que solo agrega al proceso prueba documental tendiente a establecer tanto la aplicación de la multa administrativa como su rebaja, por tanto, es menester indicar que las medidas de seguridad descritas por el demandante no fueron suficientes para evitar de manera cierta la infracción a la normativa señalada en los considerandos precedentes, razón por la cual, se estima que se cumple con la segunda exigencia establecida en el artículo 171 del Código Sanitario”.
“Que, finalmente, debe establecerse si la multa rebajada a 700 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la demandante, corresponde a la infracción acreditada”, advierte la resolución.
“Que al respecto –ahonda– el artículo 174 del Código Sanitario, dispone: ‘La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta el doble de la multa original’”.
“Que de acuerdo al artículo 131 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.S. N° 594 del Ministerio de Salud, las infracciones a sus disposiciones, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario”, cita.
“Por tanto, en mérito de las disposiciones expuestas, se concluye que la sanción ha sido correctamente impuesta por la autoridad sanitaria a la que le corresponde”, concluye la resolución.