La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre de un ex alumno del Colegio Salesianos-La Serena en contra de la Congregación sostenedora de esa institución educativa, por expulsar al estudiante supuestamente sin respetar la garantía del debido proceso.
La recurrente señala que su hijo es un adolescente de 17 años de edad y que ha sido estudiante del establecimiento recurrido desde que cursa séptimo básico. Actualmente cursa cuarto año de educación media y en julio de 2022, al interior del establecimiento, su hijo protagonizó una pelea con otro estudiante a raíz de los golpes que le propinó este último, a lo que el adolescente respondió con un golpe de puño, que le provocó un traumatismo nasal.
Indica que, ante los hechos descritos, la rectora del establecimiento le impuso a su hijo la medida cautelar de suspensión, la que le fue notificada tanto al estudiante como a su apoderada, y mediante nueva resolución, se le impuso luego la sanción de expulsión y cancelación de matrícula, por haber cometido una falta gravísima, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del colegio.
La actora alega que tanto la resolución que comunica la medida cautelar como aquella que informó la sanción, transgreden el derecho reconocido en el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución, al haberse adoptado esas decisiones sin que el adolescente pudiera hacer valer su defensa en un procedimiento ajustado al debido proceso, decisión que vulnera también el derecho a la educación, consagrado en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental.
Hace presente además, que el artículo 49 letra f) de la Ley N° 20.370, impone a los establecimientos educacionales la obligación de contar con un reglamento interno que regule las relaciones de la comunidad escolar, garantizando el justo procedimiento en el caso que se contemple la aplicación de sanciones.
El colegio solicitó el rechazo del recurso de protección. Niega haber transgredido la garantía del debido proceso del estudiante, ya que, una vez determinada la gravedad de la falta, la dirección del Colegio procedió a aplicar el procedimiento especial ante faltas gravísimas que contempla el Reglamento Escolar, cumpliendo debidamente con toda la ritualidad que exige ese proceso. Agrega que el reglamento es claro en mencionar que, respecto de infracciones como la cometida por el estudiante, pueden aplicarse sanciones como la cancelación de matrícula y la expulsión del alumno.
Agrega que tampoco es efectiva la vulneración al derecho a la educación del ex alumno, y destaca que mientras se encontraba en tramitación el procedimiento disciplinario, nunca se dejó de poner atención a la necesidad de aprendizaje del estudiante, lo que se evidencia al haberle dado material de estudio y tareas a realizar en su hogar. En el mismo sentido, informa que, una vez concedida la Orden de No Innovar solicitada, se iniciaron rápidamente las gestiones para que el alumno se reintegrara al Colegio, a fin de continuar con su proceso educativo; siendo una muestra más del actuar apegado al ordenamiento jurídico por parte del establecimiento.
La Corte rechazó la acción de protección. El fallo cita latamente la normativa legal, reglamentaria e interna aplicable, y señala que luego de la entrada en vigencia de la Ley Aula Segura, se desprende que “las actuaciones de los recurridos obedecen a lo establecido en su ámbito atributivo, tanto para suspender al estudiante como para decidir en torno a su expulsión y cancelación de matrícula, por ende, no se trata de una medida ilegal o arbitraria”.
Agrega que, “en relación al derecho a la educación del adolescente, cabe señalar que este derecho fundamental no se encuentra dentro del ámbito tuitivo establecido en el artículo 20 de la Constitución, razón más que suficiente para rechazar la presente acción constitucional”.
Concluye la sentencia que, “de conformidad con lo que se viene razonando, estos sentenciadores estiman que el procedimiento disciplinario desplegado por los recurridos se ajusta a la normativa prescrita para este tipo de situaciones, razón por la cual la presente alegación será desestimada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Salesianos de esa ciudad y de su rectora; decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Troncoso, quien estuvo por acoger el arbitrio, por cuando estima que “la medida de expulsión adoptada por el establecimiento recurrido, aparece claramente como una sanción desproporcionada ante la naturaleza del hecho reprochado, la existencia, al menos a nivel indiciario, de una provocación previa de parte de quien figura como víctima, y la intachable conducta pretérita del alumno sancionado”.
Estima que refuerza el carácter arbitrario de la sanción, “que se le haya desconocido al afectado la atenuante de colaboración durante la investigación, pese a haber reconocido la agresión, y en particular las reiteradas referencias a la reacción y amenazas de los apoderados de séptimo básico, de lo que se desprende que la resolución sancionatoria obedeció más bien a presiones de parte de la comunidad escolar”.
Finaliza expresando que, en su opinión, los hechos consignados “importan una evidente perturbación o amenaza a la integridad psicológica del joven en cuestión, que a la época de la sanción aún era menor de edad, y que se vio enfrentado a la coyuntura de finalizar su etapa escolar separado de sus compañeros y de su entorno escolar”.