La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de incendio en lugar actualmente habitado.
El recurrente alegó que se falló con una errónea valoración en la prueba, ya que no se pudo probar que indujo al autor directo a incendiar la casa de su ex esposa a cambio de dinero, más aún si la casa que fue objeto del delito fue una colindante, lo que trasgrede el principio de congruencia, ya que los fundamentos carecen de lógica y razón suficiente, en cuanto descansan en el enfoque de género, el que no fue contenido en la acusación.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Valdivia refiere que, en relación a la aplicación de enfoque de género “(…) la aplicación de tal herramienta de interpretación legal y ponderación probatoria es una obligación para Tribunales, conforme se dispone en la “Convención de Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, así como en el “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias”, elaborado por la Secretaría Técnica de la Igualdad de Género y No Discriminación. En ese contexto, se concluye que no es necesaria la invocación de la aplicación de esta herramienta, pues es una obligación para el Tribunal, como agente del estado en el rol de garante de derechos humanos.”
Con respecto a la valoración a la prueba relativa a la conducta del acusado, razona que “(…) no se advierte ni la insuficiencia probatoria, ni la alteración de la carga probatoria, aparentemente supliendo el rol del ente persecutor, ni se ha actuado contra la garantía denomina presunción de inocencia, precisamente por haber estimado el tribunal, previo a un análisis completo detallado, no contradictorio de existir prueba suficiente para arribar a la convicción de condena, sobrepasando la duda razonable.”
Lo anterior, ya que, “(…) el tribunal pondera las múltiples denuncias realizadas por la ex cónyuge por maltrato psicológico y físico efectuadas en el tribunal de familia y de garantía, así como la atención recibida en el Centro de la Mujer. Además, una llamada intercepta que da cuenta de trato que el acusado daba a su nueva pareja, imponiéndole conductas y ejerciendo distintos tipos de control. Ese cúmulo probatorio permitió al Tribunal arribar a la convicción que estaban frente a una relación de violencia de género que volvía aún más plausible la conducta atribuida al acusado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un médico del CESFAM de Coñaripe y ex candidato a diputado en contra de la sentencia del TOP de Valdivia.