La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la administradora de un local de reparación informática y su hija, en contra de una mujer por haber publicado en Facebook que eran ladronas, estafadoras e inmorales.
Las actoras exponen que, la recurrida llevó al local una consola para ser reparada, advirtiéndosele que si es manipulada la garantía no podrá hacerla efectiva en el servicio especializado, lo que aceptó y al ser abierta y examinada se percataron de la imposibilidad de ser reparada en su local, por lo que le informan que debía enviarse a un servicio especializado en Santiago, a lo que accedió, decidiendo ella misma enviarlo después de unos meses, sin embargo, dicho servicio se negó a repararlo, lo que conllevó a la recurrida a publicar en redes sociales, que eran estafadoras, inmorales y ladronas e hizo un llamado para no concurrir al local y a seguir denunciándolas públicamente.
En mérito de ello, estiman que se ha vulnerado el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y solicitan que se eliminen las publicaciones y se abstenga en lo sucesivo de hacer publicaciones del mismo tenor en cualquier red social.
Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Concepción acogió la acción de protección. Razona que, “(…) el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento protege la vida privada de las personas y su honra.”
Enseguida, manifiesta que “(…) la recurrida a través de sus publicaciones le atribuye calificativos y conductas reprochables como autor de ilícitos contra la propiedad sin mayor fundamento, y sin existir denuncia o querella en la vía penal, por lo que las publicaciones conducen a un juicio de condena previa, en una especie de tomar la justicia por su propia mano, o auto tutela, lo que no está permitido en nuestra legislación.”
En ese sentido, considera que “(…) la actividad de la recurrida, resulta arbitraria e ilegal y vulnera la honra de la recurrente, vulnerando también indirectamente la honra de su familia y el prestigio de su negocio.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que elimine las publicaciones realizadas en redes sociales por sí o por otra persona en contra de las recurrentes, incluyendo fotografías, y abstenerse en lo sucesivo, de efectuar publicaciones y referencias, en cualquier red social u otro medio de difusión que afecte la honra de dicho actor o lo desacredite, bajo el mismo tenor.