En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Graneros condenó hoy –sábado 26 de noviembre– a socio y representante legal y al jefe del taller de reparación y mantención de la empresa de transporte de pasajeros Línea Azul Limitada, en calidad de autores de los delitos de permitir la conducción de vehículo con placa patente oculta o adulterada y cuasidelitos de homicidio, lesiones graves gravísimas, lesiones graves y lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en julio de 2019, en la comuna de San Francisco de Mostazal.
En la sentencia (causa rol 1.844-2019), la magistrada María José Valladares Araya condenó al ejecutivo Marcelo Antonio Hernández Sandoval a la pena única de 5 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de permitir la conducción de un vehículo con placa patente oculta o adulterada y los cuasidelitos de homicidio, lesiones graves gravísimas, lesiones graves y lesiones menos graves.
Asimismo, el tribunal impuso a Hernández Sandoval dos penas de un año de suspensión de licencia de conducir y una multa de 50 UTM.
En el caso del jefe de taller, Daniel Alexis Guajardo Pinto, el tribunal lo condenó a la pena única de 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito permitir la conducción de un vehículo con placa patente oculta o adulterada y cuasidelitos de homicidio, lesiones graves gravísimas, lesiones graves y lesiones menos graves. Más dos penas de un año de suspensión de licencia de conducir y una multa de 2 UTM.
“Reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se les sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con sujeción a un plazo de intervención igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es 3 años y 1 día respecto de Daniel Guajardo y 5 años respecto de Marcelo Hernández”, consigna el fallo.
Para el cumplimiento de las penas sustitutivas, los sentenciados deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social de Chillán, en el plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
“Durante el período de control, deberán cumplir con el Plan de Intervención Individual que se apruebe, en su momento, por el juzgado de ejecución, con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley y de conformidad al artículo 17 ter se le impone a los condenados la obligación de cumplir todos los programas formativos, laborales, culturales, de educación y de tratamiento que determine el Centro de Reinserción Social”, ordena el tribunal.
Finalmente, al haber aceptado los condenados los hechos contenidos en la acusación fiscal y el procedimiento abreviado, se les eximió del pago de las costas del juicio.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:55 horas del 28 de julio de 2019, el chofer Edison Luis Aedo Recabal (condenado en procedimiento abreviado), “salió con 53 pasajeros desde el Terminal Sur en la ciudad de Santiago con destino a Temuco conduciendo el bus de dos pisos, colores violeta, verde y amarillo, patente CBTV.17, pero que usaba las placas patentes y documentación del bus P.P.U. BYXL-64. En tales circunstancias y alrededor de las 01:15 horas de la madrugada del día lunes 29, Edison Aedo conducía por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 60 de la comuna de San Francisco de Mostazal, y en las condiciones antes descritas, al mantener el bus una falla mecánica evitable y previsible, consistente en una fisura de 18 mm en el tercio derecho de la barra estabilizadora del eje delantero, originó que, al enfrentar una curva hacia la izquierda se fracturara dicha barra, generando con ello que el conductor perdiera el control y maniobrabilidad del bus, desviando su trayectoria hacia la izquierda chocando con su parte frontal la barrera de contención de la ruta. Por proyección, el vehículo volcó, quedando de costado sobre la pista”.
Choque y volcamiento que causaron la muerte de seis pasajeros y dejaron con lesiones graves gravísimas a dos; lesiones graves a 14; lesiones menos graves a dos; lesiones leves a otros 29.
La sentencia consigna que: “Tal como se indicó anteriormente, el bus que conducía Edison Aedo al momento de la ocurrencia de los hechos era marca Volvo, colores violeta, verde y amarillo, patente CBTV.17, pero circulaba usando la patente BYXL-64, que no le correspondía. Conjuntamente con ello, este vehículo tenía instalada la placa con el número de chasis y usaba el certificado de revisión técnica, el seguro obligatorio y el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de pasajeros correspondientes al bus BYXL-64, el que se encuentra fuera de circulación y parcialmente desarmado en el domicilio de la empresa Línea Azul ubicado en calle Arturo Prat 0120, comuna de Chillán”.
“A su vez –continúa–, el bus marca Volvo, colores violeta con verde y amarillo, patente CBTV.17, se encontraba en situación de cancelado en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por lo que a esa fecha no podía prestar servicio de transporte público de pasajeros, igualmente tampoco tenía revisión técnica vigente”.
“Los imputados Hernández Sandoval y Guajardo Pinto conscientemente pusieron en circulación para el traslado de personas, en carreteras y autopistas, un vehículo que no era apto para ello al no contar con mantenciones, ni con las autorizaciones requeridas y con ello causaron directa e inequívocamente el choque, volcamiento del bus CBTV.17, la muerte de 6 pasajeros y las heridas y lesiones de otras 40 personas. Toda vez que ambos imputados, teniendo clara conciencia de que la falta de seguridad, mantención e inobservancia de las normas que regulan esta actividad causa la muerte de personas, aun así continuaron con su actuar, de modo sostenido en el tiempo, produciendo el resultado antes señalado”, concluye.