La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la administración de comunidad por los supuestos daños a la salud y patrimonial (depreciación de los departamentos) por la instalación de antenas de telefonía celular en edificio ubicado en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 13.315-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– confirmó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado rechazó la demanda al no quedar acreditado los daños alegados por los recurrentes.
“Así las cosas, no ha quedado acreditado en autos el daño invocado a este respecto, toda vez que no es posible determinar con claridad el antecedente que lo funda. En dicho sentido, de las pruebas rendidas por los demandantes, las únicas destinadas a probar el daño, moral y emergente, son aquellos documentos signados s) y t) y q) en el motivo quinto, respectivamente”, sostiene el fallo de base.
La resolución agrega que: “De los referidos instrumentos aparejados como medios probatorios, el daño cuya indemnización se reclama no aparece en modo alguno justificado, toda vez que relacionar un trastorno ansioso, para el caso del actor Michelson del Canto, y un trastorno ansioso depresivo para los actores Michelson Vásquez y Hernández Hernández, con los hechos que se alegan como ilícitos en la demanda (contrato de arrendamiento e instalación de antenas de telefonía celular); no fue justificado dado que la documental invocada es del todo inidónea para dicho fin”.
“Por su parte –continúa–, las otras patologías que presenta el actor Michelson del Canto, esto es MELANOMA; diagnóstico que data del año 2012, es decir, desde antes de la existencia de las antenas de telefonía celular, resultando así imposible vincularlo con la instalación de estas”.
“En cuanto a los documentos que se indican como informes destinados a acreditar el daño emergente, estos carecen de todo valor probatorio, por cuanto constituyen instrumentos privados elaborados por terceros ajenos al proceso, quienes no concurrieron a ratificar su autoría y que ni siquiera permite establecer una presunción grave precisa y concordante para determinar un daño cierto y efectivo en la disminución patrimonial que los actores hubiesen experimentado por la disminución del valor comercial de su propiedad”, afirma la resolución.
“En consecuencia, tanto el daño patrimonial como moral reclamados, deben ser desestimados al no cumplir los requisitos que habilitan para su concesión, pues la discusión en esta causa lo fue por los supuestos daños a la salud, cuestión que no fue probada en los demandantes ni que la propiedad que habitan haya perdido valoración comercial por la instalación de las antenas, haciendo presente en todo caso que se discute ante otro tribunal la legalidad del acto administrativo que ordenó la prohibición de instalación en el inmueble edificio Condell”, concluye.