La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 6 de septiembre de 2018, el Banco Estado demandó ejecutivamente el pago de un pagaré suscrito a su favor, el cual se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse en el mes de junio de 2018.
El demandado se dio por notificado y requerido de pago mediante escrito presentado el 14 de julio de 2021. El deudor opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, aduciendo que, entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de su notificación, transcurrió el plazo de un año dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
El ejecutante instó por el rechazo de la excepción, fundado en el carácter facultativo de la cláusula de aceleración lo que determina que el acreedor puede ejercerla cuando estime conveniente.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada, al estimar que, “(…) desde la fecha de notificación de la demanda a la ejecutada que se tuvo por efectuada el 14 de julio de 2021, comenzó a correr el plazo de prescripción, por lo que la acción no está prescrita”.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 1494 y 2514 todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente sostiene que, la exigibilidad del total del crédito se produjo con la presentación de la demanda el 6 de septiembre de 2018 y a la fecha de notificación acaecida el 14 de julio de 2021 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) determinado el presupuesto de hecho de la causa y precisada la naturaleza facultativa del pacto de caducidad anticipada del plazo, la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales conduce a declarar la prescripción total de la obligación cuya solución es reclamada, pues la notificación del libelo no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al rechazar la excepción de prescripción que viene siendo relacionada los jueces han incurrido en un error de derecho quebrantando los preceptos mencionados por la recurrente. Por otra parte, de la descrita infracción ha sido derivada una decisión diversa a la que se habría arribado de haber sido comprendidas correctamente las disposiciones denunciadas, concretada en que la prescripción extintiva fue rechazada, de modo que el defecto tiene influencia substancial en lo resuelto. En estas circunstancias, el desacierto debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, por lo que debe ser estimado el arbitrio de nulidad sustantiva que ha sido planteado por la parte ejecutada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción.