La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dueño de casa a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a matrimonio que resultó quemado por errónea manipulación de una estufa. Accidente registrado el domingo 15 de junio de 2014, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 40.718-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Diego Munita Luco– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 388 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar valor probatorio a la confesión tácita del demandado, no obstante que este se encontraba fuera de Chile y fue representado por el defensor de ausentes, por lo que –a su juicio– no se le debió haber citado a la audiencia de absolución de posiciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a los artículos 318, 319, 320, 340 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al haberse ofrecido la prueba testimonial en contravención a la ley, además de haberse rendido fuera de la oportunidad correspondiente”.
“Por último, alega vulneración a los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al establecer los sentenciadores de segundo grado la responsabilidad civil del demandado con la sola declaración de la testigo doña Jenny Miranda, sin hacerse cargo de la evidente contradicción entre lo relatado por los actores en su libelo y lo declarado por la deponente, desconociendo el valor probatorio de la prueba testimonial. Concluye el impugnante que, del análisis de la prueba rendida, no existe elemento probatorio alguno capaz de crear convicción al sentenciador de que el demandado haya actuado con dolo o culpa como exigen los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, pues como bien señaló el tribunal de primer grado, no existen antecedentes que permitan determinar el origen del accidente, pudiendo estos derivar de la mala fabricación de la estufa, de la calidad del combustible o de un desperfecto eléctrico, los cuales no habrían sido imputables al actuar de su representado.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie es aplicable lo dispuesto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, que: “(…) sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial”, concluye.