La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Colina, que condenó al imputado a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos frustrados de homicidio simple, y un delito consumado de homicidio.
Los hechos por los que fue condenado el actor fueron dos. En el primero de ellos, junto a otros dos coimputados agredió gravemente con disparos de arma de fuego a dos transeúntes en una población de la comuna de Colina; mientras que en el segundo, el imputado junto a otros encartados interceptó un vehículo en un sector de la comuna de Colina, y dispararon al menos en trece oportunidades al vehículo, causando la muerte del chofer de vehículo con posterioridad. A raíz de estos acontecimientos, el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra del fallo condenatorio, el acusado invocó como motivo principal de nulidad aquel contenido en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, y en subsidio, esgrimió el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal.
El recurrente aduce como causal principal, que el Ministerio Público acusó por el delito homicidio calificado, y el tribunal condenó por el delito de homicidio simple sin haber llamado a debatir de ese cambio de calificación.
En cuanto a la causal subsidiaria, el actor acusa una errónea aplicación del derecho, porque el tribunal por medio de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, modificó la pena comunicada en la sentencia, elevando la pena de cinco años y un día de presidio a diez años y un día de privación de libertad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar respecto del motivo principal que, “(…) Este reclamo será desestimado porque carece de influencia en lo dispositivo del fallo como demanda el artículo 375 del Código Procesal Penal, desde que la modificación efectuada, a juicio del recurrente oficiosamente, no hace sino beneficiarlo al modificar la calificación de homicidio calificado a simple y, consiguientemente reducir su pena”.
En el mismo sentido, en cuanto al motivo subsidiario, el fallo sostiene que, “(…) en la especie, efectivamente la sentencia sólo incurrió en un error de transcripción, puesto que el considerando 22° del fallo impugnado es claro en cuanto a señalar que, en todo momento, el castigo por los hechos acusados corresponde a la pena de presidio mayor en su grado medio, no pudiendo por un mero yerro de transcripción sustentar la inadecuada aplicación del derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.