El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –lunes 14 de noviembre– veredicto absolutorio en favor de Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guíñez, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito consumado de elaboración de artefacto incendiario. Ilícito supuestamente perpetrado en noviembre de 2019, en el sector de la plaza Baquedano de la ciudad.
En resolución dividida (causa 134-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Iligaray Llanos (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Rossana Costa Barraza (redactora)– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, decretó la absolución de Zenteno Guíñez, al no lograr los acusadores acreditada su participación en los hechos imputados.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que las pruebas ingresada al juicio “(…) no resulta conducente a una decisión condenatoria, toda vez que, la insertada como obtenida el día 12 de noviembre de 2019, no puede valorársela positiva o conducente al establecimiento incriminatorio pretendido, en razón de haber sido recogida en diligencias efectuadas fuera de los casos previstos en nuestra legislación procesal penal, en lo puntual, como actuar autónomo de la policía, contraviniendo de esta forma la garantía fundamental del debido proceso; considerándose, asimismo, que la sentencia, en su decidido, debe ser el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, exigencia que supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.
“En efecto, la testimonial emanada del Teniente Gaete, misma que a más de dar cuenta de su despliegue el día 12 de noviembre de 2019, inserta registros fotográficos y fílmicos, esto es, algunas tomas emanadas de su propio dispositivo, como también otras cuya procedencia se ignora, y que estructuran en su conjunto el sustento incriminatorio directo, obedecen a actuaciones realizadas sin la debida autorización u orden del organismo persecutor, no encontrándose en el marco de las que en forma autónoma son susceptibles de ser desplegadas por la policía, no pudiendo tampoco insertarse en el marco de la flagrancia habida cuenta que la situación, que pudo efectivamente asilarse en dicho marco, no se concretó como tal, de tal manera que no pueden sino determinarse como evidencias inválidas, en cuanto obtenidas ilegalmente, en definitiva ilícitas”, añade el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “El marco anterior estructura, en concepto de esta magistratura de mayoría, un basamento ineficiente a los efectos de contextualizarse con la restante evidencia obtenida en el marco de lo instruido por el órgano constitucionalmente pertinente, de tal modo que esta última, si bien lícita e incorporada a juicio, carece del sustento necesario para erigirse como probanza de cotejo, corroboración o complemento de la primera, tornándose por ende, ineficiente por sí misma para acreditar, en el estándar legal, el hecho y la participación por la que se acusa”.
“Lo anterior, a mayor abundamiento, ya determinado por la Excma. Corte Suprema por pronunciamiento de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, ya que en efecto, en dicha resolución, junto con decretar dicha sede la nulidad del juicio por los hechos acecidos el día 12 de noviembre de 2019, el Excmo. Tribunal indicó que la policía obró sin orden previa que la facultara y sin estar cubierto por aquellas normas especiales existentes en caso de flagrancia, por lo que su actuar, en lo que respecta a dichos hechos, resultó ser ilegal y contrario al ordenamiento jurídico”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada Costa Barraza, quien estuvo por condenar a Zenteno Guíñez como autor del delito imputado, quien estimó “que los antecedentes probatorios presentados a juicio resultaron de mérito y contundencia para llegar a dicha convicción condenatoria”.
Según la acusación fiscal, el 12 de noviembre de 2019, pasadas las 17:00 horas, Jesús Yietro Zenteno –junto a otros dos imputados en la causa– caminó por calle Antonio Burhle al poniente, llegando a Vicuña Mackenna, comuna de Providencia, con una bomba tipo molotov en sus manos, hasta el acceso del Apart Hotel Principado.
En el lugar, el imputado y uno de sus acompañantes habrían accedido a una de las habitaciones, procediendo a encender los artefactos incendiarios que portaban, para luego arrojarlos a un montón de ropa de cama que se encontraba en su interior.
Posterior a estos hechos, los imputados se alejaron del lugar”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Costa Barraza– quedó agendada para las 13 horas del próximo martes 24 de noviembre.