La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, que desestimó la demanda reconvencional de reivindicación de un inmueble.
La demandante señala que junto a su ex pareja y demandado en autos suscribió un contrato de cesión de derechos sobre un sitio con un comité a cargo de la venta de tales derechos. Indica que dicho contrato nunca se inscribió en el Conservador respectivo, y en el intertanto su relación llegó a su fin.
Agrega que tiempo después se enteró que uno de los habitantes de ese sitio, arrogándose la calidad de representante del comité, celebró una nueva cesión de derechos únicamente con su ex pareja, la que asegura no tiene efecto jurídico alguno, puesto que, por un lado, el supuesto representante en realidad no tenía las facultades para suscribir ese tipo de actos jurídicos a la fecha en que se efectuó y, por otro lado, afirma que el precio por dicha cesión jamás se pagó.
En base a esas circunstancias, dedujo demanda de inexistencia del contrato de cesión de derechos, y en subsidio acción de nulidad absoluta y simulación de contrato.
Junto con contestar, el demandado interpuso demanda reconvencional de reivindicación sobre el inmueble objeto del contrato de cesión. Sostiene ser dueño de una 27° parte del sitio, y que la demandante actualmente lo ocupa sin ningún título o derecho que justifique su posesión.
El Juzgado Civil de Viña del Mar rechazó todas las acciones interpuestas por las partes en el juicio; decisión que fue impugnada por la demandante principal y por el demandado y demandante reconvencional mediante recursos de casación en la forma y apelación que fueron resueltos por la Corte de Valparaíso en alzada.
La Corte de Valparaíso desestimó la apelación deducida por la actora principal y el recurso de casación del demandado, en cambio, sí hizo lugar al recurso de apelación de este último.
En cuanto a la casación en la forma, el fallo determinó su improcedencia, puesto que entiende que por haberse deducido apelación por la misma parte en contra de la sentencia, “aparece de manifiesto que el articulista no ha sufrido perjuicio por los vicios que denuncia y que necesariamente requiera de la anulación de la sentencia impugnada”.
Respecto de la apelación de la demandante principal, la sentencia de segunda instancia señala que “lo expuesto en el recurso de apelación ni lo sostenido en estrados logra desvirtuar lo considerado por la sentencia de primera instancia”, por lo que confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó las demandas impetradas por esa parte.
Razonando sobre el recurso de apelación del demandante reconvencional, la Corte puntualiza que, para que tenga lugar la acción reivindicatoria, es necesario que quien la ejerza sea dueño de la cosa que se reivindica; que el dueño esté privado de la posesión del bien; y que la cosa sea reivindicable.
Siguiendo ese razonamiento, el Tribunal de segundo grado deja establecido que el demandante efectivamente es dueño de los derechos en el inmueble, lo que se acredita con el certificado de dominio vigente.
Constató también que el dueño sufrió la pérdida de la posesión, luego de que la propia demandada reconvencional reconociera estar ocupando el inmueble. Lo que se suma a la reiterada jurisprudencia que sostiene que “si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsista su inscripción conservatoria”.
En lo que se refiere al carácter reivindicable de la cosa, los sentenciadores estiman cumplido tal requisito, por cuanto en la especie un comunero reivindica lo que en la cosa común le corresponde y que ha sido ocupado por un tercero que no es comunero.
Por último, descarta el argumento dado por el tribunal a quo en cuanto a que el bien reivindicado no se encontraría singularizado, toda vez que este se especifica en sus dimensiones y con fotografías que demuestran que el bien raíz se encuentra emplazado en un sitio que cuenta con separaciones entre las diferentes casas, quedando perfectamente delimitado el bien reivindicado respecto de los otros que existen en el mismo sitio.
Cumpliéndose con las condiciones para que prospere la demanda reivindicatoria, la Corte revocó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto mediante ella se rechazó la acción reivindicatoria, y en su lugar, hizo lugar a esta, obligando a la demandada a restituir el inmueble reclamado en un plazo de 60 días corridos desde que el fallo se encuentre ejecutoriado.