El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a las empresas Constructora Rolimac Limitada e Inmobiliaria Sumey Limitada a pagar solidariamente una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a jefe de obra que sufrió caída desde una altura aproximada de tres metros y que quedó con una incapacidad permanente del 75%. Accidente registrado en enero del año pasado, en obra de construcción de edificio en el centro de la ciudad.
El fallo señala que, se encuentra acreditado que la demandada, ha incumplido lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que incurrió en una serie de incumplimientos en relación a las medidas de seguridad que debía mantener respecto del demandante de autos, según ya se dijo en el considerando anterior, concluyendo así que en el accidente de autos existe responsabilidad de la demandada, al no haber contado con un adecuada supervisión, fiscalización en el armado de la plataforma, falta de soportes de la misma, lo que se tradujo en el desplome de la bandeja, cayendo el trabajador que se había subido.
La resolución agrega que, se une la realización improvisada de las tareas, y por ende no dio íntegro cumplimiento al deber de seguridad que le asiste frente a sus trabajadores, de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, existiendo por lo tanto, una relación causal entre este deber, el accidente y el resultado dañoso para el trabajador, por lo que, corresponde emitir pronunciamiento acerca de los daños sufridos por este a raíz del accidente, lo que de conformidad a la prueba aportada en especial Informe médico de atención de la Mutual de Seguridad refiere, que el 15 de enero de 2021, ingresa el actor cuyo diagnóstico fue: traumatismo por caída de altura +- 3mts.
Añade que se cuenta con informe médico emitido por la Mutual de Seguridad de la CChC, de fecha 26 de noviembre de 2021, que refiere: ‘paciente de 57 años. Se describe que en su trabajo sufre caída de altura. Evolucionó con Luxofractura de Chopart derecho, y fractura por aplastamiento severo de L4 y fractura de L1. Por este motivo fue trasladado al Hospital Mutual Santiago.
Asimismo, el trabajador fue evaluado por CEIAT (Comisión Evaluadora de Incapacidad por Accidentes del Trabajo) otorgándose un 75% de incapacidad permanente. Actualmente mantiene controles médicos agendados con Fisiatría, Equipo Tobillo, y Psiquiatría.
Para el tribunal, habiéndose establecido el daño sufrido por el actor, es posible tener por acreditada la existencia de un daño moral en el trabajador demandante, entendido como el dolor y sufrimiento del mismo. Ahora bien, en cuanto a la extensión del daño corporal sufrido por este, como también el sufrimiento psicológico, y para los efectos de cuantificar el daño que demanda, se debe tener presente que se determinó un grado de incapacidad permanente del 75%.
El fallo afirma que, si bien cabe tener presente que, el daño moral no tiene carácter reparatorio ya que el pago de una indemnización en dinero no hace desaparecer el daño causado, sí constituye un medio de paliar el dolor sufrido, de manera que su valoración pecuniaria debe ser apreciada en concordancia con la real magnitud del daño sufrido y las circunstancias del hecho.
Para los efectos de cuantificar el daño se tendrán presente las siguientes consideraciones: a) Que la demandada incumplió el deber de protección hacia el actor. b) Que el demandante recibió un tratamiento médico acorde y adecuado a sus lesiones. c) La naturaleza de las lesiones, el tiempo que debió permanecer hospitalizado, esto es, desde el 15 de enero de 2021 hasta el 24 de febrero de 2021. d) Se tendrá también en consideración la edad del demandante 56 años, al momento de sufrir el accidente, que se ha visto privado de poder realizar las actividades habituales de la gran mayoría de las personas de su edad. e) Que se le decretó un grado de incapacidad del 75%.
La resolución concluye que, es posible establecer que el daño moral que se demanda se verá resarcido suficientemente con la suma de $40.000.000, suma que deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda por indemnización por accidente del trabajo interpuesta en contra de las demandadas EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA e INMOBILIARIA SUMEY LIMITADA y en consecuencia deberán pagar solidariamente al actor la suma única y total de $40.000.000 por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.