La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por parlamentarias en contra de la resolución de la Cámara de Diputadas y Diputados que dictó reglamento sobre control del consumo de drogas y publicación del listado de primeros sorteados para someterse el test.
En fallo unánime (causas rol 129.424-2022), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Claudia Parra y la abogada (i) Sonia Maldonado– desestimó la acción constitucional por considerar que los tribunales están impedidos de involucrarse en resoluciones facultativas de otro poder del Estado.
“Que de acuerdo a lo expresado en los motivos precedentes, se advierte que lo solicitado por las parlamentarias excede el ámbito de la acción constitucional de protección y su naturaleza eminentemente cautelar, al no ser esta la vía idónea para ordenar la dictación de una ley –menos con las prevenciones que se indican en el recurso– puesto que el proceso de formación de una ley se encuentra regulado de forma precisa en la Constitución Política de la República, en sus artículos 65 y siguientes, no correspondiéndole al Poder Judicial alguna intervención en tal proceso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, esta Corte de Apelaciones no puede requerir a las Diputadas y Diputados, que en la dictación de la ley se respeten las garantías y principios constitucionales, puesto que el ejercicio de su labor, supone el respeto a tales límites y al estado de derecho, existiendo mecanismos de control para el caso que no se estimen cumplidas tales exigencias”.
“Que, por otra parte, el artículo 4° de Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece en su inciso primero: ‘Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno’, de lo que se concluye que el Reglamento fue dictado en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la Cámara de Diputados por el artículo citado, lo que descarta su ilegalidad, puesto que se trata de medidas establecidas para transparentar la función parlamentaria, incorporadas en un Reglamento cuyo contenido ha sido acordado por los integrantes de la Cámara a la que las propias recurrentes pertenecen, siguiendo además los trámites establecidos por la ley para tales efectos”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la exposición de hechos que formulan las recurrentes, no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado, de manera que excluirlas o establecer un método distinto, supondría hacer una distinción arbitraria o prohibida por el ordenamiento jurídico”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ana María Gazmuri Vieira, doña Marisela del Carmen Santibáñez Novoa, doña Julia Lorena Fries Monleón, doña Marcela Patricia Riquelme Aliaga y doña Clara Inés Sagardia Cabezas, en contra de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados”.