La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Rodríguez Fuentes a 61 días y 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de las penas, como autor de cuasidelito culposo de lesiones graves y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas y dar cuenta del accidente de tránsito a la autoridad. Ilícitos cometidos en enero de 2019, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 3.835-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que aplicó, además, a Rodríguez Fuentes la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de las condenas y la inhabilitación perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica.
“Que, en concepto de esta Corte, el fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriban las sentenciadoras del grado tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto a estimar que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente al tener por acreditado el delito de omisión de la obligación de detener su marcha, prestar el auxilio posible y dar cuenta a la autoridad, todo a la luz de la escasa corroboración de la prueba de cargo en la audiencia de juicio oral”.
“En menester considerar en primer término que las relaciones ratificatorias que impone al juzgador el principio de corroboración se expresan como inferencias inductivas que se orientan a confirmar en un cierto grado la verdad de una hipótesis, como una posible explicación de la existencia de ese elemento de juicio”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De lo reseñado es posible colegir que una motivación fáctica podrá ser calificada de lógica cuando se sujeta a las reglas para el recto entendimiento humano exteriorizado. Por ende, debe ser coherente, de modo que podrá tacharse de defectuosa si es incongruente, contradictoria, equivoca o ambigua y, además, debe ser derivada, vale decir, es menester que se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas”.
“Que, ahora bien, en la línea de lo que se viene razonando y en relación con la supuesta contravención al principio de la ‘corroboración’ que se denuncia vulnerado, es necesario señalar que el fallo materia de reproche expresa pormenorizadamente las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima cada una de las pruebas o antecedentes del proceso para dar por acreditada la participación que correspondió al acusado Miguel Ángel Rodríguez Fuentes en los ilícitos por los que finalmente es sancionado, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a las conclusiones que convencen al tribunal del grado, de forma tal que resulta legítimo colegir que sus razonamientos satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Defensora Penal Pública doña Valeria Silva Rosales, por Miguel Ángel Rodríguez Fuentes en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en autos RIT 63-2022, RUC N° 1900017746-9, con fecha once de agosto de este año, la que, por consiguiente, no es nula”.