La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
Se presentó una demanda colectiva en materia de derechos del consumidor, la que se acumuló junto a otras entabladas en contra del mismo proveedor.
El 6 de diciembre de 2018 se recibió la causa a prueba, y el 18 de julio de 2019 fue archivado el proceso. El 2 de octubre de 2020 la Corte de Santiago ordenó desacumular las causas, y el 23 de enero de 2020 el demandante presenta escrito solicitando dar curso progresivo a los autos.
El 22 de mayo de 2020 el demandante solicita el desarchivo y dar curso progresivo a la tramitación, alegando además el entorpecimiento de las notificaciones por la emergencia sanitaria; petición que fue notificada a la demandada el 3 de junio de 2020, y el día 7 de junio de 2020 la misma parte pidió que se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses contados desde la resolución de fecha 2 de octubre de 2019 y la notificación de la resolución que dispone el desarchivo de la presente causa.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4 de la Ley N°21.226.
En su libelo, el recurrente afirma que la resolución de fecha 23 de marzo de 2020, que proveyó al escrito de la demandante y demandada de solicitud de desacumulación de fechas 23 de enero y 4 de febrero de 2020, es “la última resolución” recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Agrega que con fecha 22 de mayo de 2020 presentó un escrito, solicitando en primer lugar, el desarchivo necesario para reiniciar la tramitación de la causa; en segundo lugar, que se diera curso progresivo a los autos; y por último, alegó entorpecimiento para la práctica de las actuaciones pendientes, como consecuencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. En tal sentido, sostiene que, desde el 18 de marzo de 2020, existió un entorpecimiento de público conocimiento que impide llevar a cabo las diligencias pendientes tendientes a la prosecución del juicio.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) las actuaciones de la demandante ciertamente deben ser consideradas como gestiones que se encontraban destinadas a continuar la tramitación del proceso, ya que la petición de desarchivo fue acompañada de las solicitudes de dar curso progresivo a los autos y de entorpecimiento de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba previsto en la Ley 21226, y al ser presentadas antes de que hubieren transcurrido los seis meses contados desde el 26 de noviembre de 2019, debe considerarse, en este caso en concreto, como actuaciones útiles que interrumpieron la suspensión del procedimiento, satisfaciendo los parámetros del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de alzada, al declarar el abandono del procedimiento, se han apartado de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica, puesto que no alcanzó a completarse el plazo de seis meses que el legislador contempla para tal efecto, pues debe entenderse por gestión útil toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia del proceso que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la decisión de base que declaró abandonado el procedimiento, ordenando al tribunal seguir con la tramitación correspondiente en el proceso.