El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Yovani Hernán Dietz Cárdenas a la pena 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 26-2022), el tribunal –integrado por los jueces Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y Jaime Rojas Mundaca– aplicó, además, a Dietz Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica; cumplir con un programa formativo de educación vial por el término de seis meses; más el pago de una multa de 6 UTM.
“CUMPLIENDO el condenado Yovani Hernán Dietz Cárdenas los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley Nº18.216 conforme se indicó en la motivación vigésima de este fallo, se le impondrá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el plazo de cuatro (4) años, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b), y, c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado Dietz Cárdenas deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que –en su caso- estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere”, consigna el fallo.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:50 horas del 8 de febrero de 2021, “Dietz Cárdenas, por diversas vías de la comuna de Puerto Montt, condujo el vehículo marca Hyundai, modelo H-100, placa patente SE-5841 desempeñándose en estado de ebriedad, con una alcoholemia de uno coma treinta y un gramos (1.31) gramos por mil de alcohol en la sangre, circunstancias en las cuales al llegar Avenida Norte Sur II, con la finalidad de converger al flujo vehicular de calle Senda Central, efectuó una maniobra de viraje hacia la derecha, sin respetar el derecho preferente de paso de Francisca Lorena Rojas Martínez, quien circulaba a bordo de su bicicleta por la ciclovía existente en el lugar, obstruyéndole su normal circulación, colisionándola”.
“Producto de esta colisión la víctima fue proyectada del móvil que conducía y cayó al suelo en la acera de un costado de la ciclovía resultando con concusión cerebral con hemorragia secundaria subaracnoidea y ventricular anterior; luxofractura cervical amplia; trauma torácico y contusión pulmonar con hemoneumotorax; desgarro y sección aorta torácica; trauma abdominal con hemoperitoneo y desgarro hepático secundario, lesiones que le causaron la muerte por politraumatismo”, concluye.