La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución que dictó la orden de detención de la amparada, quien resultó condenada en procedimiento abreviado, pero cuya sentencia no fue escriturada.
En fallo unánime (causa rol 123.675-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– estableció que en la especie se infringieron garantías constitucionales al dictar la orden detención.
“Que, además, es menester subrayar que el artículo 39 del Código Procesal Penal, al referirse a la obligación de registro que pende sobre los Tribunales de Justicia, preceptúa lo siguiente: Reglas Generales: De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo. // En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. // El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, el artículo 396 del Código Procesal Penal, relativo al juicio oral simplificado, dispone expresamente, en su inciso primero, que: Realización del juicio. El juicio simplificado comenzará dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En seguida se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. A su turno, el artículo 395 inciso final del mismo cuerpo legal establece que: Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) por tales motivos, en estos antecedentes aparece de manifiesto que respecto de la amparada se ha amenazado su derecho a la libertad personal, a consecuencia de no escriturarse la sentencia que se dictó a su respecto”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso Corte Rol N° 107-2022 Amparo y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jimena Ester Ojeda Vargas, dejándose sin efecto la orden de detención dictada para dar cumplimiento a lo resuelto en audiencia de 28 de septiembre del presente año”.