La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional y que condenó a la empresa minera Anglo American Sur SA a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajador que desarrollo enfermedad profesional.
En fallo unánime (causa rol 4.003-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y la fiscal judicial Clara Carrasco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa en la irrupción de la enfermedad –epicondilitis derecha y síndrome del túnel del carpo bilateral–, al no tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la salud del trabajador, pero que rechazó el pago por lucro cesante demandado.
“Que, al examinar el fallo cuestionado, en el motivo 18° se analiza la cláusula estipulada para determinar su finalidad, estableciéndose que las exigencias que permiten acceder al beneficio es para aquel trabajador que ya no pueda reincorporarse o continuar prestando servicios para la demandada a consecuencia de una enfermedad o accidente, sea cual sea su origen, pudiendo obtener una suma de dinero relevante para lograr reorientarse laboralmente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso del actor, este se reincorporó a sus labores después del alta médica el 29 de mayo de 2018, siendo despedido en febrero del 2019, suscribiendo el finiquito correspondiente con la reserva de derechos que ahora ejerce”.
“Luego el sentenciador indica que no se rindió ninguna prueba respecto si hubo algún incumplimiento en su reincorporación, volviendo a sus labores habituales con los cuidados médicos exigidos para su enfermedad profesional”, añade.
“En cuanto a la pérdida efectiva de ganancia por los emolumentos que dejará de percibir con ocasión de su enfermedad, razona el juez que en caso que sea procedente, esto debe ser cuantificado razonablemente en atención a que su desempeño laboral se hubiere mantenido en términos similares al que tenía antes y hasta su edad de jubilación”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) según consigna el motivo 20°, ni los testigos presentados ni la documental aparejada permite establecer que la incapacidad que presenta el actor le ha significado una imposibilidad de mantener u obtener un trabajo, cuando, como fue probado, el término de la relación laboral fue muy posterior a la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional. Además, en el mismo considerando el juez pondera sendos informes de los peritos psicológico y fisiatra, arribando a la conclusión que el actor no logró probar la existencia del daño que alega y por eso rechaza el lucro cesante demandado”.
“Cabe destacar que a la fecha del cese de funciones y firma del finiquito, tal como lo reconoce el actor en su libelo, aún no se establecía un grado de incapacidad, ya que en julio de 2020 la COMERE lo determinó en un 44%”, releva el fallo.
“Que el vicio en que sustenta su alegación el recurrente no es tal, pues al revisar el fallo se advierte un examen exhaustivo de las probanzas rendidas, las cuales pondera y valora el juez, arribando a la conclusión que no comparte el reclamante, por lo demás, los argumentos esgrimidos en el libelo de impugnación se contraponen, pues alega omisión de prueba y luego apreciación errónea de la misma pretendiendo una nueva revisión por esta Corte lo cual no resulta procedente”, concluye.