La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización que el Hospital San José deberá pagar, por concepto de daño moral, a paciente que se sometió a una histerectomía (extirpación de útero) y que sufrió una grave infección debido a que durante la operación se produjo una perforación de vejiga, la que no fue advertida por los médicos que la intervinieron.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Sandra Ponce de León– aumentó el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado a la paciente.
“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que tuvo presente el tribunal a quo en el fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar doña (…) por la falta de servicio del demandado Hospital San José, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, por lo que se elevará la cifra concedida por este concepto”, razonó la Sexta Sala.
“Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte considera que la parte demandada efectivamente litigó con fundamento plausible, de manera tal que debe eximírsela de dicha carga”, añade en relación a la condena en costas
“Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte considera que la parte demandada efectivamente litigó con fundamento plausible, de manera tal que debe eximírsela de dicha carga”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en alzada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-21575-2017, en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada, decidiendo en cambio, que aquella queda eximida de dicha carga procesal.
En lo demás apelado, se la confirma, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización a título de daño moral que deberá pagar el demandado –Hospital San José– a doña (…) a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), con los reajustes e intereses que se fijan en el referido fallo”.