La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., por efectuar reiterados llamados telefónicos de cobranza extrajudicial por la supuesta existencia de una deuda morosa que se encontraba pagada.
La recurrente expone que fue clienta de la empresa de telecomunicaciones a raíz de la contratación de un plan internet hogar, el cual desde noviembre de 2021 comenzó a presentar problemas de estabilidad provocados por el robo de cables de fibra óptica que afectó al sector donde vive, por lo que decidió dar de baja el servicio dirigiéndose a las oficinas de la empresa a hacer entrega del módem y realizar el último pago, correspondiente a un saldo de $2.000.-, dando por finalizado el servicio hogar contratado.
Agrega que desde febrero de 2022 comenzó a recibir de forma reiterada llamadas telefónicas provenientes de la compañía recurrida, que aludía a una supuesta deuda que mantendría, llamados que se efectuaban al menos una vez al día, por lo que decidió primeramente acudir a una sucursal a presentar un reclamo, y posteriormente decidió pagar el monto que se le estaba cobrando, sin embargo, asegura que las comunicaciones de la empresa no cesaron, llegando a recibirlos incluso hasta tres veces al día.
Alega que la conducta desplegada por la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la empresa de telefonía abstenerse de efectuar llamadas telefónicas a su número.
La compañía de telecomunicaciones solicitó el rechazo del recurso. Expresa que la actora mantuvo hasta el mes de junio de 2022 una deuda por los servicios contratados por la suma de $13.324.-, la que fue pagada ese mes, tal y como reconoce ella misma. Señala que es efectivo que se realizaron cobranzas por teléfono, pero que se efectuaron dentro de los términos que establece el artículo 37 de la Ley N° 19.496, lo que no puede significar un menoscabo al derecho que estima afectado la recurrente. Aclara que a la fecha en que se notificó el recurso, no existían registros de llamadas, puesto que la clienta ya había pagado todo lo adeudado, por lo que desconoce el motivo del resto de llamadas que la actora alega sufrir.
La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. El fallo señala que, atendido a las capturas de pantalla acompañados por la actora, se puede apreciar un registro de llamadas recibidas desde distintos números telefónicos, sin embargo, no es posible concluir de forma fehaciente que tales llamados hayan sido efectuados por la recurrida.
Con todo, la sentencia hace presente que, según lo expuesto en estrados por la recurrente, los llamados de la empresa se seguían efectuando hasta inicios del mes de octubre de 2022, insistiendo en el pago de una deuda ya saldada, pudiendo comprobar el emisor de los llamados gracias a una aplicación de control de llamadas instalada en su celular.
En base a tal antecedente, la Corte deja establecido que “estas alegaciones no fueron contradichas por la empresa al no concurrir a estrados, por lo que presumiendo la veracidad de la información entregada y no existiendo elemento que dé cuenta de lo contrario, debe tenerse como hecho para efecto de este recurso que las llamadas han persistido en el tiempo más allá de lo señalado en el informe, y no existiendo motivo alguno para ello se debe concluir que se trata de actos arbitrarios e ilegales por lo que el recurso debe ser acogido para poner remedio a éstos”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Telefónica Móviles Chile S.A.,