La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que desestimó un recurso de reposición opuesto en contra de la decisión que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en contra la sentencia de base que no hizo lugar a una solicitud de exclusión de crédito.
Se demandó la exclusión de crédito en un procedimiento de liquidación voluntaria. El acreedor sostiene que el monto que pretende cobrar se encuentra amparado en una norma especial por ser una deuda de estudios superiores, motivo que inhabilita que su crédito sea tratado de acuerdo a la reglamentación general en materia concursal que impone la Ley N°20.720, por lo que solicita excluir su crédito del concurso de acreedores del fallido.
El tribunal de primera instancia desestimó su solicitud, ordenando seguir adelante con la liquidación voluntaria; decisión que fue apelada por el acreedor.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, resolución que el actor repuso, pero la Corte desestimó la impugnación, confirmado la inadmisibilidad del recurso de apelación.
En contra de esta última resolución, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que la decisión del tribunal lo priva de ejercer su derecho a la doble instancia, pilar fundamental del debido proceso. Además, la decisión impugnada tiene el carácter de terminal, pues pone fin al juicio y concluye la acción intentada, razón por la que no debe ser considerada sólo como una resolución de mero trámite para dar curso a los autos.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el recurso de nulidad sustancial tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni es una sentencia interlocutoria la resolución que falla una reposición, puesto que esta última no reviste el carácter de un incidente. Lo realmente discutido y lo que le causa el agravio a la recurrente es la resolución anterior, que declara la inadmisibilidad de la apelación, pero no la decisión que sobre aquella se pronuncia mediante una reposición”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme a lo razonado la resolución en contra de la cual se recurre no tiene la naturaleza que autoriza la interposición del presente arbitrio de nulidad sustantiva y, en consecuencia, éste debe ser rechazado por improcedente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.