La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar al reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó una solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas.
La empresa Sociedad Química Minera de Chile S.A. presentó un reclamo de ilegalidad en contra de una Resolución Exenta de la DGA que rechazó un recurso de reconsideración, por no acoger la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas en un punto denominado “RL 13”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, región de Tarapacá, del cual se pretendía captar un caudal subterráneo de 100 litros por segundo.
La Dirección Regional de Aguas desestimó la solicitud, luego de observar que la empresa no adjuntó la autorización de uso de suelo para pedir el derecho de aprovechamiento, trámite que debe ser evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales; decisión que fue elevada ante la DGA para reconsideración, argumentando que desde el año 2003 el solicitante tramita en Bienes Nacionales la autorización exigida, no obstante, por diversas trabas administrativas aún no se le ha otorgado el permiso de uso de suelo.
La DGA no hizo lugar a la reconsideración, sosteniendo que la empresa debe acompañar la autorización requerida al ser un documento exigido por ley; decisión que fue reclamada de ilegalidad ante la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo al sostener que, “(…) la actuación de la Dirección General de Aguas, plasmada en las dos resoluciones impugnadas, se ajustan plenamente a la normativa jurídica que regula el asunto, por lo que la pretensión de la reclamante, de prosperar, implicaría que tal tribunal debiera fallar contra texto expreso de un Decreto Supremo, así como de las normas del Código de Aguas que regulan en forma muy detallada la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas”.
En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 342 N°2 y N°3, 346 y 348, todos del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil.
En su libelo, el recurrente afirma que la Corte de Santiago desconoció la autorización de uso de suelo otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales el 15 de septiembre de 2020, instrumento que acredita que ha cumplido con el trámite exigido para solicitar la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas, y cuya omisión arbitraria por la judicatura de fondo infringe las leyes reguladoras de la prueba.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el fundamento de la Corte de Apelaciones de Santiago para el rechazo del reclamo no se encuentra en la falta de prueba o que la misma sea inidónea, sino en la circunstancia de que al momento de tramitarse la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas no se cumplían los requisitos legales para acceder a ello, ante la ausencia de la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) al resolverse tanto la petición como la reconsideración, como bien indica la citada Corte, los antecedentes existentes a dicha fecha se encontraban incompletos para acceder a la solicitud, sin que sea procedente la constitución judicial de un derecho de tal naturaleza o tengan facultades los tribunales para ordenar a un órgano técnico obviar la observancia de las exigencias legales, por una actuación atribuible a otro órgano del Estado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.