La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM que le cursó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la sociedad Maestranza Joma SA por su responsabilidad en accidente laboral registrado en sus dependencias en octubre de 2017.
En el fallo (causa rol 12.506-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el abogado (i) Rodrigo Antonio Montt Swett– revocó la sentencia impugnada, dictada por 25° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rebajó la sanción.
“Que en lo que concierne al fondo de lo debatido en estos autos los ministros Sr. Muñoz y Sra. Zúñiga estuvieron por revocar la sentencia en análisis en la parte que rebaja la multa impuesta a la empresa reclamante, por cuanto los cargos formulados por el SEREMI y que el fallo de primer grado hace suyos, configuran la conducta infraccional prevista en el artículo 171 del Código Sanitario, sin que se haya aludido a una falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción, considerando en todo caso, que se ha aplicado dentro del marco que contempla el artículo 174 del mismo texto legal, razón por la cual no corresponde dicha rebaja”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en este punto, ha de puntualizarse que la única forma en que se puede modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa, al amparo del ejercicio de acciones especiales que entregan competencia para determinar la legalidad de la misma, es en virtud del quebrantamiento del principio de proporcionalidad, toda vez que aquello permite asentar la ilegalidad del acto administrativo”.
Por tanto, se resuelve que:
I.- Se revoca la sentencia impugnada, en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile, quedando exento de la carga procesal.
II.- Se revoca en lo apelado la sentencia impugnada que dispuso la rebaja de la multa impuesta, quedando esta en la suma de 200 UTM”.
Decisión acordada con la prevención del abogado integrante, quien estuvo por reducir prudencialmente la sanción “por considerar que respecto de uno de los hechos denunciados, consistente en la capacitación del trabajador accidentado, ya existe pronunciamiento jurisdiccional por el cual se liberó de responsabilidad a la empresa por los reproches que se le formula por falta de capacitación respecto del trabajador”.