La Corte de Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Se demandó al Fisco en sede de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de un funcionario de Gendarmería de Chile. El actor acusa que la institución puso fin al vínculo laboral por hacer uso de sus permisos sindicales, indicando que éstos no fueron solicitados en tiempo y forma oportunos. Aduce que la actuación del órgano vulnera su libertad sindical, motivo por el que el despido no se ajusta a derecho.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el despido fue aplicado como una sanción proporcional al incumplimiento del demandante de dar oportuno aviso del uso de los permisos sindicales; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de base.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que se declare como materia de derecho, “(…) la aplicación e interpretación del artículo 125 letra a) de la Ley N° 18.834, en cuanto a determinar si resulta proporcional imponer la medida disciplinaria de destitución a un dirigente sindical, por no dar aviso oportuno a la autoridad administrativa o solicitar autorización para hacer uso de permisos sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.296, encuadrando dicha omisión en la causal referida en la disposición, esto es, ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada”; para el cotejo acompañó dos decisiones del máximo Tribunal que afirma inciden en la misma materia.
La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que las alegaciones del recurrente no dicen relación con la materia que pretende unificar, ya que intenta incorporar nuevos hechos a aquellos ya asentados, en especial, al intentar privar de valor legal a la autorización que debió solicitar a sus superiores para hacer efectivo el uso de los permisos sindicales.
En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida, argumentando respecto de su incompatibilidad y consecuencias, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.
Luego señala que “(…) No obsta a lo anterior lo referido en la última parte de la sentencia de nulidad, que no permite salvar ese defecto, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos y a modo de colofón, impidiendo que puedan ser objeto de contraste jurisprudencial, como ya sido dicho sostenidamente por esta Corte”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.