La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto de la indemnización que deberá pagar conductor por concepto de daño moral, a la víctima de accidente de tránsito que provocó en la comuna de Macul, en marzo de 2017.
En fallo unánime (causa rol 13.611-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Jequier– incrementó el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al padecimiento y lesiones causadas al demandante.
“Que en la primera tarea propuesta, de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el actor, es del caso consignar que según los antecedentes aportados al proceso, a raíz del hecho ilícito y culpable de la parte demandada el actor fue diagnosticado con fractura platillos tibiales cerrados rodilla izquierda y lesión de ligamento cruzado posterior de rodilla izquierda, lesiones graves que sanarían, salvo complicaciones, en 6 meses, con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas a nivel de su rodilla izquierda, tanto estéticas como funcionales”, considera el fallo.
La resolución agrega que: “A lo anterior se suma que el demandado fue operado de urgencia el mismo día del accidente y que estuvo hospitalizado casi un mes (26 días), siendo intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, habiéndose acreditado además que las lesiones sufridas, además de fuertes dolores físicos, le han causado un quiebre en su continuo vital, resultando dañado tanto en lo físico como en lo psicológico, según se indica en la sentencia recurrida”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) los antecedentes probatorios de la causa permiten tener por cierta la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido en toda su extensión, es decir, ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada”.
“Que por lo dicho, esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el actor, dada la naturaleza, extensión y secuelas derivadas del hecho dañoso acreditado, fijar en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto que deberá pagar el demandado a título de daño moral, más reajustes e intereses en la forma otorgada en la sentencia recurrida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“1. Se revoca la sentencia de apelada de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-33-2019, solo en cuanto por ella se determinó que cada parte soportará sus costas, y en su lugar se declara que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.
2. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración de que se eleva el monto de la indemnización por daño moral en favor de la parte demandante, a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos)”.