La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que condenó a la Corporación Municipal de Quipué al pago de indemnizaciones por daño emergente y daño moral en favor del actor.
Se accionó en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quipué, solicitando la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del 17,2% de discapacidad física y pérdida de movilidad sufridos por el demandante, luego que en el consultorio Municipal de Quilpué, una funcionaria se negara a administrar la segunda dosis de una vacuna antirrábica, evento que produjo una serie de padecimientos posteriores que mermaron la salud del actor y que es considerado como falta de servicio.
El demandante indica que, en julio de 2013 circulaba en motocicleta por un sector de la ciudad, cuando en una intersección es abordado por una jauría de perros vagos, sufriendo mordeduras en sus piernas de parte de dos de los canes de la leva. De inmediato se dirige a la Clínica Los Carrera, donde es vacunado con la primera dosis contra la rabia, obteniendo la interconsulta para continuar la vacunación en el consultorio municipal dependiente de la demandada.
No obstante, al presentarse para la segunda dosis la funcionaria que lo atiende en el consultorio le indica que en la Clínica se equivocaron, y que correspondía que fuera vacunado contra el tétanos, inoculándolo con esa medicina y no con la segunda dosis prescrita. Al cabo de un par de semanas se presenta en la Clínica Los Carrera con los síntomas de meningitis causada por rabia, y es mantenido en coma por 13 días para atenuar los síntomas y ser tratado, luego de lo cual, queda con las secuelas de movilidad mencionadas.
En su defensa, la demandada indica que la funcionaria se limitó a realizar la encuesta previa a la vacunación de la segunda dosis por rabia, momento en que descarta aplicar la vacuna prescrita al tenor de las respuestas dadas por el demandante, las cuales evidenciaban que las heridas en sus piernas no se condecían de forma necesaria con la mordedura de un perro, y pudieron ser ocasionadas por algún elemento metálico de su moto que le impactó al momento de caer de esta.
El Tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios, y condenó a la demandada a pagar la suma de $785.610.- a título de daño emergente, y $120.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.
En contra de este último fallo, la Corporación interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 19, 47, 1.698 y 1.712, todos del Código Civil y el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente indica en su libelo, que la judicatura de fondo tuvo por probado un hecho que no reviste tal calidad, pues el demandado no pudo acreditar que los padecimientos sufridos tengan directa relación con la negativa a inocularlo con la segunda dosis de la vacuna antirrábica, hecho que fundó la falta de servicio alegada, y que fue tenido como asentado por el tribunal mediante el uso de presunciones, las cuales no fundamenta ni razona en el fallo impugnado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación, al considerar que, “(…) como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) en el recurso de casación de fondo en análisis no se denuncian como infringidas las disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con la materia litigiosa, principalmente el artículo 38 de la ley No19.966, además del artículo 38 de la Constitución”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Lo expuesto permite concluir que el recurrente no reprocha que los preceptos aludidos – que tienen la calidad de decisorios de la litis – hayan sido incorrectamente aplicados al establecer la falta de servicio, y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fon