La Corte de Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad presentando en contra de dos resoluciones emitidas por la Municipalidad de Estación Central.
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de dos resoluciones dictadas por la Dirección de Obras del municipio de Estación Central, ambas de fecha 14 de febrero de 2019, mediante las cuales se invalidaron dos permisos de edificación de obra nueva concedidos en el año 2017, que habían autorizado la construcción de edificios de viviendas de tipo continuo en un sector de la comuna.
El actor indica que, con posterioridad a la aprobación de los anteproyectos, la división de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), dictó la Circular N°313 estableciendo que no es posible aprobar edificaciones del tipo continuo en zonas en que el Plan Regulador no haya establecido la altura máxima de las edificaciones, modificando el marco regulatorio, estableciendo una prohibición que no existía con anterioridad en el ordenamiento jurídico. Añade que los permisos le fueron otorgados con anterioridad a la dictación de esta circular, por lo que la administración no puede revocarlos aplicando de forma retroactiva una norma posterior.
En su defensa, el municipio indica que la presentación de los permisos de edificación fue en marzo de 2016, la circular se dicta en mayo de 2016, y los permisos de conceden en diciembre de 2017. Por lo que, siguiendo una instrucción de Contraloría al consultar el caso, la Municipalidad revocó los permisos.
La Corte de Santiago desechó la tesis del reclamante, al estimar que, “(…) no se hará lugar a la alegación del actor de que se haya aplicado en forma retroactiva la Circular DDU 313 puesto que es de 16 de mayo de 2016 y los permisos de edificación invalidados, de 5 de diciembre de 2017”.
En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 116, incisos sexto y noveno de la Ley general de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en relación con los artículos 1.1.2, 1.1.3 y 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3, 52, 53 y 61 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativo, y los artículos 6, 7 y 19 N°24 de la Constitución.
En su libelo, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha aceptado la aplicación retroactiva de una circular dictada con posterioridad a la aprobación de los permisos, vulnerando con ello la presunción de legalidad de los permisos otorgados, así como el principio de legalidad de los actos administrativos, y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que la sentencia impugnada “(…) no señala que la Circular DDU 313 sea una modificación normativa, como se afirma por la recurrente, sino que concluye que la interpretación de la norma prevista en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que realiza, en lo relativo al sistema de agrupamiento continuo, se enmarca en las facultades del Ministerio y que siendo anterior a la dictación de los Permisos de Edificación ellos debieron someterse a tal Circular puesto que los certificados de informes previos y los Anteproyectos perdieron su vigencia”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) aunque los certificados de informes previos y Anteproyectos gozan de presunción de legalidad, ella es simplemente legal y, en el presente caso, han perdido su vigencia al constatarse que no es posible otorgar los Permisos para la construcción bajo el sistema de edificación continua”.
En cuanto al derecho de propiedad, el fallo aduce que, “(…) carecía la reclamante de derechos adquiridos desde que, como ya se ha indicado, los permisos de edificación que invalidados adolecían de un vicio, disponiendo de manera clara el ordenamiento jurídico un procedimiento para su invalidación, que ha sido el que en la especie realizó la reclamada, por lo que no se vislumbra tampoco el último de los yerros alegados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.