La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que condenó al imputado a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, otorgándole la remisión condicional del castigo por el plazo de un año.
El recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.
Sostiene que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del actor el día 1 de marzo de 2022, oportunidad en que el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra, consignando solo la parte resolutiva del fallo en el acta de la sentencia.
Arguye que el sentenciador no cumplió con la obligación legal de transcribir íntegramente la sentencia que emana del artículo 396 del Código Procesal Penal y, por expresa remisión de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo código, vulnera lo preceptuado en su artículo 342. Expone que si bien el Código Adjetivo contempla procedimientos especiales para enjuiciar delitos de menor entidad, lo que justifica la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados, pero, en ningún caso, ello habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal como es el conocer el texto escrito íntegro de una sentencia condenatoria dictada en contra de una persona.
Esgrime que el tribunal mermó su derecho a defensa al impedir conocer los fundamentos de su decisión para poder ejercer de mejor manera su derecho a recurso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”.
El fallo prosigue indicando que, “(…) Tal y como lo ha sostenido esta Corte en pronunciamientos previos, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna –pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro-, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia impugnada, ordenando que la causa se restablezca al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.