La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una administradora de estacionamientos subterráneos que opera en Valdivia, por no exhibir información relevante a los consumidores respecto al servicio prestado.
El SERNAC dedujo denuncia infraccional en contra de la mencionada empresa, a raíz de lo constatado por uno de sus fiscalizadores en el ejercicio de sus labores, que concurrió a las instalaciones del proveedor y detectó que no se exhibía el listado de derechos y obligaciones reconocidos por la Ley N° 19.496, el horario de funcionamiento ni la información relacionada a la pérdida de ticket.
Afirma que con tales omisiones la empresa infringe lo dispuesto en los artículos 3, inciso 1° letra b), artículo 15 A N° 6 y 23, inciso 1° de la Ley de Protección del Consumidor, y solicita se condene a la denunciada al máximo de las multas contempladas en la referida ley.
En su contestación, la empresa pidió el rechazo de la denuncia, pues a la fecha de la fiscalización otra empresa estaba a cargo de la administración de los estacionamientos subterráneos, por lo que no tendría legitimidad pasiva en la causa. Además, tanto la fiscalización como el plazo de 10 días que otorga la ley para subsanar las deficiencias constatadas fueron notificadas al correo electrónico de un ex dependiente de la empresa, por lo que no goza de validez dicha comunicación. No obstante, hizo presente que las observaciones fueron subsanadas dentro del término de 10 días.
El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia incoada por el SERNAC, “por no haberse acreditado en autos que la denunciada fuera efectivamente la encargada de los estacionamientos fiscalizados, por lo que no existe antecedente alguno que permita concluir que la denunciada infringiera alguna disposición de la Ley 19.496”.
En contra de esa decisión, SERNAC interpuso recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Valdivia, que revocó la sentencia de primer grado.
El fallo señala que no se probó en autos que la gestión de los estacionamientos estuviera a cargo de una empresa diferente de la denunciada, ni que aquello haya sido informado al SERNAC, en cuya base de datos figuraba la denunciada como administradora de los estacionamientos a esa fecha. Agrega que “las infracciones cursadas fueron acreditadas, así como sus responsables, especialmente considerando el carácter probatorio del acta de fiscalización, que goza de una presunción de veracidad que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario”.
Por otro lado, la sentencia expresa que se debe tener especial consideración que, tanto la denunciada como la anterior administradora tienen un mismo representante, lo que es indiciario de la vinculación que existe entre ambas empresas orientadas a un mismo giro comercial.
Finalmente, al tener por establecida la responsabilidad infraccional, la Corte resuelve que es “más condigno con la entidad y naturaleza de la vulneración, considerando que los incumplimientos se vinculan con el deber legal de información hacia los usuarios, imponer una sola multa, por tratarse de una unidad de hecho, verificado en una misma oportunidad o fecha, fijándose en su mínimo atendido que no se ha probado un mayor agravio o perjuicio concreto producto de la inobservancia de las disposiciones cuyo cumplimiento se pudo constatar”.
En definitiva, la Corte revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Valdivia y condenó al pago de una multa ascendente a 150 UTM a la Administradora de Estacionamientos Subterráneos Valdivia, como responsable de las infracciones descritas por el SERNAC en el acta de fiscalización.