El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de la empresa de confección de vestuario Italmod SA y le ordenó pagar la suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos) por concepto de daño moral, a operaria de bodega que sufrió accidente laboral en junio de 2019.
En la sentencia (causa rol 7.529-2019), el juez Jorge Escudero Navarro acogió la acción tras dar por establecido que la demandada no proporcionó las condiciones ni adoptó las medidas para que la trabajadora desarrollara su labor de forma segura.
“Que del mérito de la prueba incorporada quedan acreditados los siguientes hechos:
a) Dentro de sus funciones como operaria, la demandante debía usar un perchero metálico con cuatro ruedas, el cual está destinado para el traslado de prendas colgadas. El perchero puede llegar a pesar desde 20 hasta unos 80 o 90 kilos, y tiene una altura de 1,70 metros y una longitud de 1,50 metros.
b) El 13 de junio de 2019, cerca de las 18:00 horas, la demandante se encontraba sola en la bodega de Italmod S.A., movilizando el perchero cargado con ropa, empujándolo a través de un pasillo sin visibilidad hacia adelante, y al querer pasar con el perchero por encima de un cable eléctrico que estaba en el piso, que sirve de conexión para la máquina embolsadora, el perchero se va para un costado golpeándole la cabeza y el hombro y al tratar de sujetarlo con las manos pasa a llevar el pulgar de la mano izquierda, tensándolo hacia atrás.
c) El mismo 13 de junio de 2019 la demandante da cuenta del accidente al supervisor de Italmod don Marcelo Acuña, quien le consulta si le duele, respondiendo que solo un poco, por lo que el supervisor indica que está bien y le indica que ya es hora de retirarse a su domicilio, por fin de jornada laboral.
d) Al mediodía del 14 de junio de 2019 la demandante es atendida en la Asociación Chilena de Seguridad, diagnosticándole ‘esguince interfalángico dedo de la mano grado I izquierda’”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Los hechos referidos quedan comprobados a mediante la concordancia de los antecedentes que proporcionan la prueba que aportó Grow Tempo Limitada, consistentes en la declaración confesional de la demandante, doña Claudia Andrea Pinto Aravena, y en los documentos ‘Declaración de fecha 14 de junio del 2019, prestada por la trabajadora demandante a raíz del accidente’, la ‘Declaración de fecha 14 de junio del 2019, prestada por Marcelo Acuña, trabajador (supervisor) de Italmod S.A.’, la ‘Declaración Individual de Accidente del Trabajo de fecha 14 de junio del 2019, ingresada a la ACHS por la demandada (Juan Jesús Soto Morales, prevencionista Grow Tempo)’, la ‘Investigación preliminar Supervisor’ respecto del accidente de la actora, de fecha 14 de junio del 2019’ suscrito por Marcelo Acuña. En el mismo sentido, la prueba aportada por Italmod S.A., correspondiente a la ‘Investigación del accidente de la empresa Grow Tempo, con las declaraciones de la Sra. Pinto y del Supervisor de Italmod, Marcelo Acuña’, y las declaraciones testimoniales de don Marco Antonio Zacconi Ruiz, jefe de bodega, y de don Hugo Alberto Vergara Mora, jefe prevención de riesgo”.
Para el tribunal, en la especie: “En conclusión, en términos normativos la responsabilidad en el accidente sufrido por la trabajadora el 13 de junio de 2019 corresponde a una deficiente instrucción y capacitación en términos de seguridad y riesgos laborales, así como la falta supervisión en el desarrollo de las labores y riesgos en el manejo del perchero, lo que determina que el accidente se produjo por negligencia de la empresa Italmod S.A., y no por algún hecho o acto propio de la demandante o exposición imprudente al riesgo de su parte”.
“La anterior constatación excluye desde luego alguna responsabilidad por parte de la empleadora de la demandante, la Empresa de Servicios Transitorios Grow Tempo Limitada, por cuanto el accidente se produjo dentro el establecimiento de Italmod S.A., no pudiendo exigírsele a la primera alguna supervisión o fiscalización en asuntos de seguridad y prevención de accidentes, como los antes anotados, que le competen solamente a la empresa usuaria Italmod S.A., en tanto el accidente ocurrió dentro de sus propias dependencias”, concluye.