La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada en contra de la sociedad Aseguradora HDI Seguros SA y que le ordenó pagar el daño emergente demandado.
En fallo unánime (causa rol 12.707-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago.
“Que es un hecho reconocido por las partes que el conductor del vehículo siniestrado fue materia de un procedimiento monitorio, en que su conducta fue calificada como conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110, ambos de la Ley N°18.290”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien el caso sub lite versa sobre un estatuto contractual, distinto al de la sede penal o infraccional en que se conocieron los hechos constitutivos del ilícito mencionado, lo cierto es que tal calificación jurídica no puede ser desconocida, pues ha sido efectuada por la autoridad y en el procedimiento y forma previstos por la ley”.
“Al respecto, cabe señalar que los procesos -aunque de distinta naturaleza como ocurre en la especie- pueden presentar cierta relación o grado de conexión, lo que influirá en las determinaciones que en estos se adopten, cuestión que nuestro ordenamiento jurídico por lo demás reconoce, refiriéndose a situaciones de esta naturaleza los artículos 178, 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil y 1 y 3 del Código Procesal Penal”, añade.
“Que por lo demás, del propio tenor de la disposición contractual sobre exclusiones del seguro materia de autos, se desprende que la misma hace remisión expresa a la tipificación legal sobre el estado de ebriedad, no resultando procedente la desvinculación que pretende de la calificación jurídica efectuada en el marco de la normativa legal y las facultades que esta le entrega a la autoridad correspondiente, ni aun a pretexto de la presunción convencional que pretende establecer sobre una conducta ilícita que tiene consagración en el estatuto penal”, afirma la resolución.