La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Concepción, que revocó aquella de base solo para eximir del pago de las costas a las demandadas, y la confirmó en lo relativo al pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral.
La demandante relata que el 22 de febrero de 2016, aproximadamente a las 18:50 horas, mientras transitaba por un sector de la comuna de Chiguayante, las demandadas la vieron y comenzaron a insultar a su hija de 15 años que la acompañaba, ante lo cual les contestó, pero se molestaron aún más y empezaron a agredirla físicamente con golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo y rostro, resultando policontusa y con fractura nasal de carácter grave, lesiones que demoraron 4 meses en sanar y le provocaron igual tiempo de incapacidad y consecuencias psicológicas, lo que configuró el delito de lesiones graves.
Añade que interpuso querella criminal, y que el 22 de septiembre de 2016 se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el tiempo de un año, lapso por el cual las demandadas, en calidad de autoras del delito de lesiones graves, fueron sometidas a las condiciones de: prohibición de acercarse a la víctima; pago total de la suma de $100.000 a la víctima, que recibió dicho monto en dicha audiencia; y fijar domicilio. El 25 de septiembre de 2017 se decretó el sobreseimiento total y definitivo.
En sede civil demandó luego la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, pidió se condene a las demandadas al pago de una indemnización a título de daño moral por el monto de $5.000.000.-.
En su defensa, las demandadas indican que la suspensión condicional operó como equivalente jurisdiccional, y que le monto pagado como condición debe entenderse como una justa reparación civil por los perjuicios ocasionados a la demandante.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas al pago de $3.000.000.- como indemnización de perjuicios a título de daño moral, y a las costas del juicio, al considerar que el acuerdo alcanzado en sede penal no es un obstáculo para perseguir la reparación en sede civil; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada solo para eximir del pago de las costas a las demandadas, confirmando en todo lo demás la sentencia de base.