El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor y le ordena a la empresa Zenit Seguros Generales SA pagar al demandante la suma de $11.400.000 por la sustracción de vehículo asegurado.
El fallo señala que de acuerdo a las condiciones particulares y generales, la póliza contratada por el actor es de seguro de daños propios que cubre el robo del vehículo asegurado, bajo la modalidad valor comercial, salvo que concurra alguna de las causales de exclusión de cobertura contempladas en el artículo 5 de la Condiciones Generales.
La resolución agrega que, el artículo 531 del Código de Comercio indica que ‘El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley’.
En los mismos términos, el artículo 18 de las Condiciones Generales prevé que ‘El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Para el tribunal, el informe de liquidación, para determinar la cobertura del siniestro, tuvo en consideración la denuncia del mismo, el parte denuncio, el cuestionario que contestó el conductor del vehículo al momento del siniestro y el asegurado y la declaración voluntaria de este último, en base a los cuales estableció que tanto la propuesta como la póliza contratada lo fueron para un fin particular y al momento del siniestro el conductor utilizaba el vehículo para un fin oneroso, lo que concluye atendido lo manifestado por el asegurado en la declaración voluntaria. Por este motivo, concluye que el asegurado habría omitido en su declaración inicial el fin real que le daría a su vehículo, configurándose así la causal de exclusión prevista en el artículo 5 N°2 de las Condiciones generales de la póliza.
Añade que el Condicionado General 120160325 en el artículo 5.1 N°2 establece que el seguro no cubre ‘Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro’.