La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jorge Andrés Jara Díaz a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de reclusión parcial domiciliaria, como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 3.686-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Michael Camus– descartó falta de razonamiento en la sentencia atacada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.
“Que, en las condiciones reseñadas en el fundamento que precede y observando lo dispuesto por el artículo 340, inciso final, del Código Procesal Penal, el tribunal a quo expresó un razonamiento claro, lógicamente concatenado y, en tales condiciones, reproducible, atribuyendo a los dichos del sujeto pasivo del proceso un rol de corroboración de circunstancias que la prueba rendida por el ente persecutor permitía establecer, contribuyendo a superar dudas sobre su verificación y pormenores. Sin embargo, en abierta discrepancia con lo aseverado por la recurrente, el fallo no concluye que los elementos subjetivos del tipo penal que consulta el artículo 192, letra e), de la Ley N° 18.290, aparezcan probados exclusivamente a la luz de las afirmaciones del acusado, sino que los dichos de este permiten superar las dudas propias de un suceso que se reconstruye a partir de datos originados en una perspectiva externa o exógena en relación a sus partícipes. De este modo, el fallo se ha conformado con el límite que para la declaración del imputado prevé la primera disposición legal citada en este considerando, atribuyendo a la narración del acusado un rol de mera corroboración”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal que prevé la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, no es efectuar una renovada apreciación probatoria, como se dijo previamente, sino solo controlar que no hayan incurrido los jueces del grado en una superación de los límites de la valoración con libertad que impone la ley”.
“Más allá de los defectos insubsanables en la fundamentación del recurso, debe asentarse claramente que el proceso de valoración probatoria aparece ejecutado en la sentencia en alzada satisfaciendo todas las exigencias legales, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal oral se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que tuvo por probados, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó”, añade.