La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga.
El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso, por carecer el control de identidad, registro y posterior detención, de un indició válido.
En su libelo el acusado refiere que la causa se inició mediante una supuesta denuncia anónima efectuada por una persona que no fue individualizada en la investigación y a quien no se le tomó declaración, lo que generó que personal policial realizara un posterior control de identidad, sin que existiera un indicio que lo justificara, registrando al acusado y encontrándole al interior de una mochila que portaba, envoltorios de cocaína, por lo que fue detenido, obteniéndose a partir de la referida actuación irregular dichas evidencias incriminatorias; esto, en el marco de diligencias investigativas autónomas llevadas a cabo fuera de los supuestos legales de los artículos 83, 84, 85 y 86 del Código Adjetivo.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) según asienta el fallo en estudio, el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro consistió en la denuncia efectuada por un vecino del lugar, el cual por razones de temor y con objeto de salvaguardar su integridad y la de su familia no aportó su identificación, esto, pues el lugar se trata de una zona peligrosa, lo que justifica dicho temor del denunciante de identificarse frente a posibles represalias”.
En tal sentido, el fallo expresa que la descripción del acusado fue certera, expresando que, “(…) tal como se observa en el caso sub lite, donde las precisas características de las ropas del imputado, su ubicación y tipo de mochila, coincidían con las indicadas por el denunciante”, y añade que, “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad del control de identidad practicado al acusado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.