La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda y ordenó a cirujano dentista pagar una indemnización total de $31.500.000 por negligente tratamiento de ortodoncia.
En fallo unánime (causa rol 12.885-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1556 y 1698 Código Civil. Sostiene, en primer lugar, que se realizó por el fallo cuestionado una interpretación errónea del artículo 1556 del Código Civil, al concluir que la obligación contraída por el demandado de prestar tratamiento odontológico es de resultado. En segundo lugar, esgrime que existe conculcación del artículo 1698 del Código Civil, ya que la actora no acreditó la culpa del demandado, siendo de carga procesal hacerlo, por lo que debió haberse rechazado la demanda. Lo mismo, alega respecto a la existencia y monto de los perjuicios materiales y morales concedidos, pues tampoco se acreditaron”, plantea el fallo.
“Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado o disminuya los montos condenados por daño emergente y moral según se estime procedente, con costas”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo –continúa–, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1547 y 2330 del Código Civil, y al artículo 10 de la Ley N°20.584, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y acoger la demanda. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
“Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación”, concluye.