La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Los padres de dos niños demandaron al municipio de Arica en calidad de sostenedor del colegio al que asistían , por los perjuicios causados a los menores debido a la falta de medidas para abordar el bullying padecido en el recinto.
La actora indica que sus hijos están diagnosticados con trastorno de espectro autista, además de otros padecimientos, y que en 2016 sufrieron constante acoso y bullying de parte de sus compañeros de clase. A fines de ese año, la directora del establecimiento los citó para mencionarles que su hijo mayor no podía continuar en el colegio debido a los constantes episodios de descompensaciones sufridos, motivo por el cual el lugar no era apto para satisfacer las necesidades educativas y de atención que requería. En base a tales hechos, creyendo los actores que la directora abordaría el tema del bullying sufrido por sus hijos, interpusieron ante la Superintendencia de Educación un reclamo por discriminación y falta de protocolos de acoso escolar, procedimiento en que el recinto fue sancionado con 51 UTM.
No obstante, a fines del 2018 la directora nuevamente se comunicó con ellos para informar la decisión de expulsar a su hijo mayor, debido a que sus descompensaciones se han tornado violentas poniendo en riesgo la integridad del personal de la escuela, noticia que produjo una fuerte impresión en el padre de los niños quien momentos después sufrió un infarto cerebro vascular.
En virtud de los hechos expuestos, los demandantes solicitan la indemnización de perjuicios en sede extracontractual por un monto total de $508.150.000.-, a título de lucro cesante, daño emergente, y daño moral ocasionado a los niños y a los demandantes.
En su respuesta el demandado indica que la multa impuesta por la Superintendencia de Educación fue condonada al probar la existencia de los protocolos reclamados. Añade que la misma Superintendencia autorizó la expulsión del hijo mayor por las descompensaciones con episodios de violencia, por lo que la acusación de los demandantes carece de sustento al confundir los episodios de bullying sufridos por los niños, con la imposibilidad material de brindar la adecuada contención a ambos en razón de su diagnóstico de base por carecer de los medios adecuados para ello.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada.
En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto a la nulidad formal, los recurrentes invocan la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostienen que no se analizó la abundante prueba documental y testimonial aportada, especialmente la Resolución Exenta que sancionó en 2016 al establecimiento y que tuvo por comprobado el bullying sufrido por los menores.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad formal, al considerar que, “(…) se arriba a una situación paradójica, pues por una parte las sentencias razonan que no se ha acreditado -a satisfacción de los respectivos tribunales- los hechos constitutivos de acoso o bullying respecto a los demandantes, soslayando completamente el mérito de la Resolución Exenta, la cual si tuvo por acreditadas tales circunstancias, a tal nivel que multó al establecimiento por su falta en el deber de mitigar o disuadir dichas ocurrencias”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo razona acerca de la contradicción mencionada indicando que, “(…) la decisión en estudio aparece, así, desprovista de la adecuada fundamentación que debe contener una sentencia, pues no encuentra su correlato en los basamentos del fallo, de lo que se sigue que no ha existido, en la especie, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los juzgadores del mérito, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma teniendo por no presentado el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago a título de indemnización de perjuicios de $10.000.000 para los demandantes y $10.000.000 para cada uno de los hijos, indicando que, “(…) en base a los hechos asentados, corresponde resarcir el daño experimentado por los niños, conjuntamente junto a su madre. Para ello, habrá de necesariamente atender a la prueba que se rindió al efecto”.