La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que condenó a la empresa Correos de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a trabajador que sufrió un accidente laboral en marzo de 2017, derivado del incumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empleadora.
En fallo unánime (causa rol 27.143-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– estableció error jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que no estaba acreditado la ocurrencia del accidente laboral.
“Que sobre la base de las apreciaciones preliminares formuladas en los motivos precedentes, y sopesando las interpretaciones que se le ha dado a la materia de derecho en la sentencia impugnada y en la traída como contraste, es posible concluir, a juicio de esta Corte, que la tesis correcta es aquella sustentada en esta última, en el sentido que habiéndose establecido la existencia de hechos no controvertidos en el proceso, derivados de la dialéctica de las partes emanada de sus escritos de demanda y contestación, no resulta necesaria su acreditación a través de la incorporación de medios de prueba, pues su efecto jurídico es, precisamente, que quedan exentos de la necesidad de ser probados por no ser parte del objeto de la controversia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la interpretación jurídica sustentada precedentemente, resulta acorde con la configuración de la actividad de las partes en el juicio y de los poderes de la judicatura laboral en relación con el objeto de la prueba y su incorporación al proceso”.
“En efecto –continúa–, del análisis de lo dispuesto en los artículos 446, 452 y 453 del Código del Trabajo, es posible concluir que es a las partes del proceso a las que les corresponde aportar el material fáctico referido a su pretensión y defensa, pues es ese y no otros el que delimitará el objeto litigioso a resolver por parte de la judicatura, la que no puede ir más allá de los presupuestos fácticos, debiendo ser congruente con ellos cuando decida el asunto sometido a su decisión”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, y de conformidad con los razonamientos asentados en las motivaciones precedentes, esta Corte procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que habiéndose establecido en la respectiva audiencia preparatoria la existencia de hechos no controvertidos en el proceso, no resulta necesaria su acreditación a través de la incorporación de medios de prueba, por no ser parte del objeto de la controversia”.
“Que, por lo anterior, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandada, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios sobre la base de concluir que no se tuvo por acreditado la existencia del accidente laboral, a pesar de tratarse de un hecho que no fue controvertido por las partes, y asentado de dicha manera en la respectiva audiencia preparatoria, razón por la cual el referido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debió ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación a la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Correos de Chile, contra la sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-112-2019, RUC 1940158439-3 y, en su lugar, se declara que se lo rechaza, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de primer grado”.