La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Presidente de un Comité de Vivienda, por negarse a suscribir el contrato de compraventa que permite la adquisición definitiva del inmueble por parte de una de las socias de esa entidad y expulsarla de la organización.
En su libelo, la recurrente expone que el año 2013 se adjudicó el subsidio habitacional y postuló al Comité de Vivienda, entregándosele las llaves de su departamento a fines de ese mismo año. Indica que, a raíz de problemas con los vecinos, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) el cambio de vivienda, pero le señalaron que debía dirigirse directamente al Presidente del Comité. Agrega que éste le ha obstaculizado el acceso a información vecinal, así como su derecho a participar en reuniones y votaciones del Comité, y que a diferencia de las escrituras del resto de vecinos que ya están siendo suscritas por el Presidente, en su caso se niega arbitrariamente a concurrir a firmar. Hace presente que a su departamento llegó a vivir junto a ella un sobrino, situación que fue aprovechada por el recurrido para acusarla ante los miembros de la organización de dar en arrendamiento el bien adjudicado, cuestión que está prohibida.
Alega la vulneración a su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso, desde que el recurrido compareció a la firma de las escrituras de otros dueños, no accediendo en su caso de forma injustificada; su derecho a la libre asociación, por haber sido excluida de los grupos informativos del Comité; y su derecho de propiedad sobre el subsidio habitacional adjudicado.
Solicitado el informe al SERVIU, este señaló que, de las fiscalizaciones que se han hecho al Comité se advierte que la recurrente no ha sido sancionada por causales legales, sino que habría sido excluida del proyecto habitacional por causas establecidas en los propios estatutos del Comité de Vivienda. Expresa que la directiva del organismo ha notificado su voluntad de no suscribir la escritura de la recurrente, por cuanto ella no habita la unidad asignada, y que el Servicio carece de facultades para obligar a un presidente de comité de vivienda a firmar dichos instrumentos, desde que se trata de organizaciones autónomas.
En su informe, el Presidente del Comité de Vivienda manifestó no haber actuado en forma ilegal o arbitraria, toda vez que la medida impugnada fue tomada por toda la asamblea, la cual se encuentra facultada para adoptar decisiones regidas por los estatutos de la propia organización. Señala que el artículo 11 de ese cuerpo normativo, dispone como causales de censura de un socio en todos los derechos de la organización, “el incumplimiento injustificado de obligaciones contempladas en la letra b) del artículo 9”, que a su vez contempla como deber el acatar los acuerdos de las asambleas y del directorio; y en la letra f), “usar indebidamente bienes de la organización”. En base a eso, se optó por expulsar a la actora, al entregar el uso de su departamento a un tercero no registrado como miembro de su núcleo familiar.
En cuanto a la acusación de exclusión de las asambleas, señala que todas las citas son informadas en la entrada del edificio, y por lo pronto, nunca la actora se ha ausentado a alguna de estas reuniones. Finalmente, indica que al haber sido expulsada la recurrente, él en su calidad de Presidente no puede firmar la escritura de adjudicación.
La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción constitucional. El fallo señala que “no se logra advertir cuál sería la razón por la cual la recurrente habría sido expulsada del referido comité, cuáles son los hechos de los que se le acusa, y si se sustanció una investigación respecto de los mismos”. Además, “no se indica en ningún momento cuáles son los hechos fundantes de la misma, si se cumplían los quórums de votación, ni las normas del estatuto que justificarían la expulsión. En efecto, no consta si dicha asamblea fue celebrada conforme a la ley y a los propios estatutos del comité habitacional”.
En definitiva, concluye la Corte que “la decisión de expulsión de socia del Comité de Vivienda deviene en ilegal, por cuanto no se acreditó en autos que dicha sanción se encuentre acorde con las normas estatutarias sobre la materia”, conculcando el derecho de la actora consagrado en el artículo 19 N°3, inciso 5°, de la Constitución, desde que el procedimiento que culminó con su expulsión no ha cumplido con los estándares del debido proceso, “mediante una investigación racional y justa, con posibilidad para la actora de conocer y controvertir los hechos que se le imputan, mediante una decisión que exprese, con claridad, cuáles son los fundamentos que se han tenido a la vista para arribar a la decisión”.
En mérito de esas consideraciones, acogió la acción de protección deducida en contra del Presidente del Comité de Vivienda del cual es socia la actora, ordenándose su inmediata reincorporación al Comité, y a seguir adelante con la tramitación del procedimiento tendiente a suscribir la escritura pública de adjudicación.