La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de las empresas Transportes Cargo Pacífico Limitada y Comercial CCU SA.
En fallo unánime (causa rol 39.278-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste con la materia que pretende unificar.
“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester primeramente verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la base de dicha identidad o semejanza que es posible homologar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable”.
“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: (…) según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al tratarse de decisiones sustentadas en un presupuesto que no concurre en la especie, esto es, que el accidente que originó la lesión del trabajador se debió a una falta al deber de cuidado del empleador y que en ellas el trabajador no tuvo una conducta que le fuera reprochable y contraria al mínimo deber de autocuidado”.
“En efecto –prosigue–, en el caso que nos ocupa, no se verifica ninguna de las hipótesis señaladas, desde que, se estableció que el hecho que ocasionó el accidente fue la propia conducta del demandante, al no respetar las normas de tránsito y circulación por lugares habilitados y el deber mínimo de autocuidado, al situarse sobre la calzada exponiéndose imprudentemente al riesgo, no obstante haber sido debidamente informado de los riesgos de su función a través de la entrega del denominado ‘procedimiento de trabajo seguro’, que contempla precisamente el riesgo de atropellamiento, imponiéndole al trabajador el deber de autocuidado”.
“Que, como se indicó, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, desde que no se constata la similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, por lo que no es idónea para alterar la decisión que se cuestiona, al no haberse dado por probados hechos que permitan, de acuerdo a los pronunciamientos previos, aplicar la normativa laboral que se reclama infringida, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.