La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad de la condenada, por estar embarazada.
En su libelo, la recurrente alega que durante el cumplimiento de dos condenas en el Centro Penitenciario de Puerto Montt se han vulnerados sus derechos, más aún en su condición de embarazada, ya que tiene alrededor de 17 semanas de embarazo y no se le ha procurado la asistencia médica necesaria, pese a que fue atendida por urgencia obstétrica debido a contracciones uterinas y molestias urinarias, y se le diagnosticó depresión, pero no ha recibido tratamiento. Asimismo, sostiene que el 22 de agosto del presente año dará por cumplida sus penas. En merito de ello, solicita que se sustituya la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total por el saldo que le resta para cumplir, con expresa mención de reconocerse la necesidad de que se le procure asistencia médica por el sistema de salud que corresponda.
En su informe, el recurrido informó que “(…) Gendarmería se opuso a la solicitud, exponiendo que el día en que la amparada ingresó a cumplir al establecimiento penitenciario, ingresó al módulo 76 porque se desconocía que se encontraba embarazada, pero una vez se confirmó ésto, se la derivó al módulo 82 a una celda acondicionada para las personas embarazadas. Asimismo, fue ingresada al programa “Creciendo Juntos”, en el que existe un profesional con dedicación exclusiva encargado de hacer las coordinaciones con el CESFAM y el hospital, entregando los insumos que las personas embarazadas requieren.”
La Corte de Puerto Montt desestimó la impugnación, al considerar que “(…) Gendarmería ha tomado las medidas adecuadas para proteger tanto los derechos de la amparada como de aquél que está por nacer, se encuentra en buenas condiciones de salud, cumpliendo los controles prenatales en el Centro de Salud Familiar de Angelmó, en una celda acondicionada para su estado de gravidez, con alimentación específica y no se vislumbra afectación o atropello a los derechos de la amparada ni a la garantía constitucional protegida por la acción de amparo constitucional. En efecto, la resolución objeto de este arbitrio judicial carece de ilegalidad o arbitrariedad conforme se ha expuesto; razones por las cuales se rechazará el recurso de amparo.”
La Corte Suprema revocó la decisión en alzada. Razona que, “(…) si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En ese sentido, refiere que “(…) ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).”
Seguidamente, cita las Reglas de Bangkok, específicamente la Regla 57, la que señala que “(…) se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.”
Prosigue el fallo, citando la Convención de Belem do Pará, que dispone “(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.”
En base a esas consideraciones, el fallo concluye que “(…) mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a que le restan menos de dos semanas para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hijo, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.”
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y decretó la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Dahm y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.