La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de Nicole Andrea Princic Pérez de la acusación particular que la sindicaba como autora del delito de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio a víctima de accidente de tránsito; además le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de tres años, que deberá cumplir en calidad de autora de un cuasidelito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2017, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 419-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada revocó en lo principal la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, tras establecer que, una vez registrado el atropello, la conductora si cumplió con la obligación de detener la marcha, prestó la ayuda posible a la víctima y dio cuenta a la autoridad del accidente.
“Que, conforme lo mandata el artículo 385 del Código Procesal Penal, en conformidad a los fundamentos expresados en el fallo de nulidad motivaciones Undécimo a Décimo Cuarto, que se reproducen, este Tribunal ha adquirido convicción que los elementos de prueba reseñados y analizados en la sentencia recurrida y que han sido valorados en el marco de la sana crítica, sustentan la conclusión de que no se ha configurado el ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero en relación al inciso segundo y en relación al artículo 176, todos de la Ley 18.290, al entender que se dieron los tres supuestos que prevé la primaria norma en cuanto la imputada, ocurrido el atropello de la víctima –conducta cuasidelictual establecida respecto de la acusada, en que le correspondió una participación de autora directa por ser la conductora del móvil– cumplió con detener el vehículo que guiaba, prestó la ayuda posible y dio cuenta a la autoridad policial en los términos que fueron asentados en las sentencias de base y de nulidad, de modo que respecto a este delito será absuelta”, razona el tribunal de alzada.
Asimismo, el fallo consigna “(…) que, por la absolución decidida y teniendo presente la condena por el ilícito de cuasidelito de homicidio que se ha mantenido, atendida la extensión de la pena impuesta y antecedentes personales de la condenada, reuniéndose los requisitos establecidos en los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena aplicada a la acusada por la remisión condicional, por el plazo que se dirá”.
Por tanto, se resuelve:
“1.- QUE SE ABSUELVE a doña Nicole Andrea Princic Pérez de la imputación enderezada en su contra por su responsabilidad en calidad de autora del delito de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio a la víctima, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 176 de la misma ley, en grado de desarrollo de consumado, ejecutado en la comuna de Temuco, el día 05 de diciembre de 2017.
2.- Reuniéndose los requisitos establecidos en los artículos 1° letra a), 3° , 4° y 5° de la Ley 18.216, se sustituye la pena aplicada a la acusada por la remisión condicional, por el plazo de tres años, debiendo la condenada cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 5° de dicha Ley. Si la pena le fuera revocada y deba cumplirla en forma efectiva, le servir de abono el tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de esta causa, esto es, los días 5 al 6 de diciembre de 2017.
3.- Que, en atención a las decisiones de la sentencia, condenatoria por un ilícito y absolutoria por el otro, cada parte deberá pagar sus costas, entendiendo que ha existido motivos plausibles para litigar.”
El fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el 29 de agosto de 2021, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18.30 horas del 5 de diciembre de 2017, “en circunstancias que la acusada Nicole Andrea Princic Pérez conducía el jeep Toyota FJ Cruiser 4×4, placa patente única BFRD.18 por calle El Robledal de Temuco y debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, al llegar a la esquina con calle Los Tepúes, efectúa en dicha intersección una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños, la víctima de nombre (…), de cinco años de edad en aquella época, a quien atropella en dicha intersección, golpeando su cara con la parte delantera del vehículo que conducía, lo que provocó que el niño cayera al suelo, pasando la estructura del vehículo por sobre el cuerpo de este, especialmente por su cabeza, presionándola contra el suelo, causándole en definitiva una serie de lesiones que se encuentran descritas en la pericia médico legal, que entendemos por reproducida y que en definitiva le causaron la muerte, minutos después del hecho (…)”.