La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de una mujer, que publicó en un grupo de WhatsApp su desacuerdo con la atención dada por el médico pediatra que atendió a su hija.
En su libelo, la médico pediatra expuso que, en el mes de abril de 2022, atendió a la hija de la recurrida tras presentar síntomas respiratorios, evaluándola y dejándola con tratamiento médico. Agrega que días después la madre de la paciente le envió un mensaje privado de WhatsApp, acusándola de haberle dado un mal diagnóstico a su hija y amenazándola que, en caso de que alguien recomiende su servicio médico ella iba a contar su experiencia.
Añade que tiempo después, en circunstancias en que una vecina del sector donde ambas intervinientes habitan solicitara la recomendación de un pediatra, otra persona envió el numero telefónico de la actora, ante lo cual, la recurrida escribió que no la recomendaba, ya que había dado un mal diagnóstico a su hija, la que empeoró su estado de salud, además de haberle dado medicamentos que no correspondían a su enfermedad. A raíz de este acto, afirma, su honra e imagen se han visto lesionadas, afectándole a tal punto de ser cuestionada tanto por la Clínica en la que trabaja, como por sus actuales y futuros pacientes.
En vista de ello, solicitó que se ordene la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de su persona y se conmine a la recurrida a abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones difamatorias, por cualquier vía. Toda vez que el acto de la denunciada es ilegal y arbitrario, además de atentatorio contra sus derechos.
Al informar, la recurrida pidió el rechazo de la acción incoada. Detalla en su presentación que, de acuerdo a lo dicho por el médico de cabecera que revisó a su hija luego del mal diagnóstico de la actora, si pasaba más días sin el tratamiento correcto contra la bronquitis obstructiva que le afectaba, su estado se agravaría más y podrían incluso hospitalizarla. Por eso, reconoce haberse molestado a tal punto que decidió enviar el mensaje directamente a la profesional y luego expresar su experiencia negativa a través del grupo de WhatsApp de su vecindario.
La Corte de La Serena desestimó la impugnación. El fallo señala que, conforme a los antecedentes allegados a su conocimiento, “no se aprecia, a juicio de estos sentenciadores, la existencia de alguna expresión difamatorio, o que tenga por objeto lesionar la honra o imagen de la actora, sino que más bien se encuadra dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de emitir una opinión del cual la recurrida es titular conforme al artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, ello en base a poder informar, a partir de su propia experiencia, respecto de una situación vivida con la profesional y recurrente, lo cual, por lo demás, es reconocido por ambas partes en cuanto a la atención de la hija de la recurrida”.
Concluye que, advirtiéndose en la especie, que no se colige la intención de denostar el buen nombre de la recurrente, sino que la conducta desplegada por la recurrida se encuentra contemplada por la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución, se rechaza el recurso por no existir conculcación de garantías constitucionales. Decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte Suprema en alzada.