La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, Conaf, y condenó a dueño e predio a pagar una multa de $927.000 (novecientos veintisiete mil pesos) y a reforestar con, al menos, 300 especies nativas de buena calidad, sector de bosque nativo talado ilegalmente.
En fallo unánime (causa rol 98-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial María Heliana del Río Tapia y el abogado (i) Alejandro Durán Roubillard– revocó la sentencia apelada y ordenó a la parte denunciada contar e implementar plan de manejo de bosque nativo ,el que debe ser aprobado por el ente fiscalizador.
“Teniendo en consideración la prueba rendida y particularmente la declaración del denunciado don Juan Francisco Vásquez Gómez, tanto en su indagatoria por escrito (fojas 65) como en el comparendo (fojas 80), el denunciado reconoce los hechos denunciados expresamente al indicar que hubo tala y que se realizó estando pendiente la resolución del plan de manejo. Agregó que aquello ocurrió por una descoordinación entre las personas contratadas para esa tarea e instrucciones impartidas por su hijo. No señaló falta de conocimiento sobre el proceso, pero sí que no fue una actuación dolosa, agregando que pudo existir negligencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con esos antecedentes y forma independiente de la existencia o no de un proceso de petición y aprobación de plan de manejo, se constató un hecho ilegal, cual es la tala de bosque nativo sin contar con plan de manejo, situación que amerita la sanción contemplada en la ley”.
“Que al encontrase acreditado el presupuesto infraccional, existiendo una relación de causalidad entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y las lesiones sufridas por la víctima, se debe determinar los perjuicios que han sido probados en la causa”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) cabe agregar que tal como se indica en el recurso, los plazos establecidos en la ley 20.283 son de días hábiles –en virtud de la derivación que el artículo 62 hace a la ley 19.880 y lo establecido en el artículo 25 de aquella, a lo que cabe considerar lo mandatado en el artículo 6 del decreto 93 de 2008– por lo que entendiendo que la presentación se realizó el 29 de julio de 202, la decisión del 16 de noviembre de 2021 está dentro del plazo legal –cuyo vencimiento se produciría el 7 de diciembre de 2021– de forma que tampoco ha operado el silencio administrativo que se invocó en la sentencia”.
Por tanto, se resuelve: “Que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, rolante a fojas 83 y siguientes y, en consecuencia, se ACOGE la denuncia presentada en contra de don Juan Francisco Vásquez Gómez, por infracción al artículo 5 de la ley 20.283, aplicándose la multa de $927.000 (novecientos veintisiete mil pesos).
2.- Para reparar el daño al medio ambiente deberá reforestar con al menos 300 plantas nativas de buena calidad (altura, diámetro, buena formación circular etc.) de las especies cortadas o de otras afín al tipo forestal cortado en una superficie de 0.1 hectáreas igual a la cortada o explotada, según plan de manejo que deberá presentar, procurando la subsistencia de al menos el 75% de las especies, al año de realizada”.