El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente el reclamo judicial interpuesto por la empresa Luis Marín Fernández EIRL, en contra de la resolución exenta que la sancionó por contravenir reglamento de seguridad minera, al no informar sobre nueva instalación.
En la sentencia (causa rol 145-2022), el juez Pablo Gómez Zárate descartó falta de fundamentación en la resolución sancionatoria, dictada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que le aplicó a la empresa minera una multa de 40 UTM tras la fiscalización realizada a la faena “Denver”.
“Que, en cuanto a la incongruencia del sujeto pasivo, estima el Tribunal que no duda alguna respecto a de quien se trataba en el procedimiento administrativo, lo que queda claro del estudio de las piezas del mismo que fueron incorporadas y que acreditan que la reclamante entendió los cargos deducidos en su contra, pudiendo realizar así también sus alegaciones pertinentes. No se vislumbra tampoco vulneración al debido proceso en la no recepción de la causa a prueba en el procedimiento administrativo, puesto que conforme al artículo 35 de la Ley 19.880, está dentro de las atribuciones del servicio el determinar si se está o no dentro de una hipótesis del inciso segundo del artículo en referencia, no observándose error en el ejercicio de dicha facultad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que no se hará lugar tampoco a las alegaciones relativas a la falta de fundamentación del acto por contener esta suficiente fundamentación de hecho y de derecho, haciendo cargo de las alegaciones de la reclamante y dando razones suficientes para desestimar cada una de ellas, fundamentando así suficientemente lo resuelto”.
“Que, finalmente, en cuanto al fondo, debe tenerse en consideración que el artículo 5 del RSM, señala, en lo pertinente, que:
‘Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:
a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.
b) Construcción de proyectos mineros.
(…)’”, reproduce.
“A su vez –prosigue–, el actual artículo 21 del Reglamento de marras, señala que ‘Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas UTM [**del inglés Universal Transverse Mercator, nota redacción], el nombre del Propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su número de registro y categoría, a lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos’”.
Para el tribunal, en la especie: “La interpretación armónica de ambos artículos lleva a concluir que la exploración y la construcción de proyectos mineros, son obras respecto a las cuales debe informarse al Sernageomin. De esta forma, estando contestes los testigos respecto a que, si bien la faena nunca inició su funcionamiento, sí estaba instalada y era apta para la actividad minera, por lo cual la sanción impuesta es ajustada a los hechos y al derecho”.
Asimismo, el fallo resolvió: “Que no se hará lugar a la rebaja de la multa por no existir suficiente fundamento para ello”.
“Por todo lo recién señalado, se rechazará íntegramente el reclamo de autos”, concluye.