La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a las empresas Corporación Nacional del Cobre (Codelco), Exploraciones Mineras Andinas SA (EMSA) y Arctic Drilling Company Chile ADC a pagar en forma solidaria una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de maestro perforista que falleció en faena ubicada en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, en marzo de 2015.
En fallo unánime (causa rol 3.503-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó error de razonamiento en la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“Que conforme al considerando vigésimo séptimo, en el presente caso, se ha aplicado el estatuto de responsabilidad extracontractual. La alusión en el fallo de los artículos 183-E y 184 del Código del Trabajo, a lo que se le debe aunar el artículo 69 letra b) de la Ley de Accidentes del Trabajo –que dispone, en general, que la víctima y todo aquel que el accidente cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral– permiten determinar con exactitud, mediante una interpretación de los textos legales atingentes, la conducta que se le reprocha en la presente causa, entre otra, a la demandada EMSA”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que considerando que las sentencias definitivas dictadas en juicio ordinario se cumplen desde que quedan ejecutoriadas y, por otra parte, que los intereses se deben, si no han sido pactados, desde la mora, cabe concluir que los valores que se han ordenado pagar a título de daño moral en la presente causa, se deben reajustar según la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde el mes anterior a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del mes anterior al pago efectivo, más intereses corrientes desde que se incurra en mora”.
“Que salvo lo expuesto en el considerando anterior, los demás aspectos contenidos en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal de primera instancia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que :”se confirma la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil diecinueve, dictada en los autos C-11.239-2016 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las cantidades que se ordenan pagar a título de daño moral, se reajustaran según la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde el mes anterior a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del mes anterior al pago efectivo, más intereses corrientes desde que se incurra en mora; sin costas del recurso”.