La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda entablada en contra de conductora y que la condenó a pagar una indemnización por daño emergente a conductor y dueña de automóvil que resultó con daños en accidente de tránsito que provocó al realizar un viraje en zona prohibida, en la comuna de Las Condes, en octubre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 12.990-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Rodrigo Montt– confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2078-2017”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado estableció: “Que, en consecuencia, corresponderá acoger parcialmente la acción indemnizatoria entablada, en los términos referidos en los numerales decimotercero y decimocuarto, esto es: (A) accediendo a la pretensión indemnizatoria de la Sra. VILLARROEL solo en el sentido de declarar que esta ha sufrido perjuicios por daño emergente, por concepto de: (A.1) las dos transferencias electrónicas de fondos referidas en el fundamento decimotercero, efectuadas con motivo del siniestro que motiva el pleito, desde su cuenta corriente del Banco del Estado (…), hacia la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones (…), perteneciente a Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., por la sumas respectivamente, de $262.344 y $31.481; y (A.2) los seis viajes realizados a través de la aplicación de transporte Uber entre el 15 de octubre de 2016 y el 15 de diciembre de 2016, por la suma total de $22.324; sumas que, adicionadas, ascienden a la cantidad total de $316.149, respecto de la demandante Sra. VILLARROEL; y (B) accediendo a la pretensión indemnizatoria del Sr. GÓMEZ solo en el sentido de estimar que este ha padecido perjuicios por daño emergente, ascendentes a la cantidad total de $28.795, según lo explicado en el motivo decimocuarto”.
“Que, en cuanto a la petición de ‘aumentos’ contenida en el petitorio de la demanda, procederá desestimarla, por cuanto carece de la suficiente claridad y precisión para ser acogida”, añade.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al reajuste solicitado por la parte demandante, considerando que la reajustabilidad de una obligación no es una suma de dinero distinta del capital debido, aplicada sobre este, como los intereses, sino que se trata de una actualización de dicho capital por la fluctuación del poder adquisitivo del dinero a lo largo del tiempo, y en virtud de lo dispuesto en el numeral decimoséptimo, corresponderá acceder a esta petición, debiendo reajustarse las sumas que se señalarán en lo dispositivo de esta sentencia, de conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del emplazamiento de la demandada y la del pago efectivo de dichas sumas”.
“Que, en cuanto a solicitud de intereses, considerando que estos constituyen una indemnización de perjuicios por la mora, y visto lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.010, se acogerá esta petición, solo en el sentido que la suma que se ordenará pagar en lo resolutivo del fallo, deberá solucionarse con intereses corrientes, solo una vez que la demandada incurra en mora de su pago, después de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”, concluye.