La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado como autor inductor del delito consumado de homicidio calificado.
El recurrente invoca en su libelo, la causal de nulidad prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al considerar que durante el juicio fueron vulneradas sus garantías del debido proceso.
Argumenta que durante el desarrollo del juicio oral se presentó una incidencia en torno a la rendición de la prueba testimonial del ente persecutor, consistente en los atestados de dos deponentes, cuyas declaraciones fueron finalmente incorporadas en estrados mediante lectura, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 letras a) y e) del Código Procesal Penal. Sostiene que la incorporación de estas declaraciones lo privó de su derecho de contra examen, en cuanto se vio imposibilitado de verificar y contrastar la información proporcionada con el resto de la prueba, convirtiendo el juicio oral en un procedimiento de actas; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad. Al respecto, el fallo razona sobre la norma que permite la lectura de la declaración de los testigos ausentes, expresando que, “(…) es preciso señalar que durante el desarrollo de las alegaciones orales efectuadas ante esta Corte, el Ministerio Público no controvirtió lo expuesto por la defensa en su arbitrio, en cuanto el motivo por el cual se solicitó –y se decretó por los juzgadores de la instancia- el ejercicio de la facultad regulada en el artículo 331 del Código Procesal Penal, se debió a que los deponentes, legalmente citados al juicio, no comparecieron al mismo de manera voluntaria ni ante la expedición de sendas órdenes de detención para su traslado compulsivo, en dos oportunidades”.
En virtud de lo anterior, añade que, “(…) De lo anteriormente expuesto, se sigue que su petición careció de la debida fundamentación, al igual que la resolución judicial que accedió a la misma, vulnerándose con ello la garantía del debido proceso respecto del impugnante, quien no pudo ejercer los derechos que le asisten frente a la declaración de los dos testigos de cargo que se individualizan en su libelo, en particular de la posibilidad de apoyar su memoria y de dar lectura o exhibirles documentos, objetos y otros medios de prueba, al tenor de lo previsto en los artículos 332 y 333 del citado cuerpo normativo”.
De esta forma, el fallo estima que se verifica una infracción a la garantía del debido proceso, pero a continuación analiza si la misma ha tenido la trascendencia o sustancialidad exigida por el legislador para acoger el recurso de nulidad.
La Corte prosigue argumentando que, “(…) basta para descartar las alegaciones de la defensa, la atenta lectura de los razonamientos contenidos fundamentalmente en los motivos quinto a noveno del fallo en revisión, en los que se aprecia que para tener por configurado tanto el ilícito, como la participación del encartado en el mismo, se tuvo en consideración por los sentenciadores del grado no solo la declaración de los deponentes ausentes, sino que también el mérito de los atestados de los funcionarios policiales que dieron cuenta de los dichos prestados ante el Ministerio Público por el coimputado autor ejecutor del ilícito investigado, quien señaló que en dos oportunidades el acusado Cornejo Maldonado le ofreció dinero por matar a su tía”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de lo ya referido, se desprende que las probanzas rendidas con eventual infracción a la garantía del debido proceso denunciada por el impugnante, carecieron de trascendencia al momento de lograr convicción condenatoria, dada la existencia de otros antecedentes que permitían precisar igualmente la dinámica de ocurrencia de los hechos atribuidos al encartado y la participación de éste en los mismos”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.